Auditoría de Contraloría detecta irregularidades administrativas en gestión del INTN

 (14 de octubre, 2011 La Contraloría General de la República (CGR) realizó una auditoría de gestión y examen presupuestal al Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), ejercicio fiscal 2010, donde constató numerosas irregularidades y falencias del control interno de la Institución en cuanto al manejo de los documentos además de no contar con un departamento de Rendición de Cuentas, denotando falta de confiabilidad de los reportes emitidos.

 PRINCIPALES HALLAZGOS

Los documentos respaldatorios de la institución auditada no cumplen con los requisitos exigidos por las disposiciones legales. Del análisis realizado a los documentos de respaldo tomados como muestra en los diferentes rubros, se evidenció que los comprobantes de retención tanto del IVA, como los comprobantes de retención de la Ley Nº 3439/07, no tienen consignados numerosos datos como: dirección, RUC, tipo de impuesto retenido, fecha de factura/boleta, concepto, etc., lo que demuestra una falta de control en los documentos de respaldo.

Reportes contables emitidos por el INTN no contienen datos precisos para la identificación de obligaciones contraídas. El registro mayor contable no cuenta con datos precisos para la identificación de los detalles a ser tenidos en cuenta al momento de realizar la verificación, como ser : proveedores de servicios, deudores, clientes, etc.

El departamento de Contabilidad de la Institución auditada no pudo realizar la composición de cuentas solicitadas por la auditoría. En base a la documentación recibida, se observó la falta de composición de cuenta mediante la cual se puede obtener información financiera precisa para determinar el estado de cuenta de los proveedores, dato que no fue proveído por el INTN. Esto evidenció que el departamento de Contabilidad no llevó un registro de los estados de cuenta de proveedores o clientes en forma individual.

Se realizó la verificación de las cláusulas contractuales y se observó que en el contrato cerrado Nº 06/2010, ninguna de las cláusulas establecen los montos a ser emitidos por cada cupo, vale o bono de combustible. Con respecto a lo expuesto por la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del INTN, se destaca que es de suma importancia contar con el valor de cada instrumento en el cuerpo del contrato, ya que éste es un resumen de lo expuesto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).

El INTN cedió cupos de combustibles para uso de vehículos particulares sin órdenes de trabajo. Entre los documentos arrimados, se observó que en las planillas de registros de despachos de combustibles, fueron concedidos cupos a funcionarios para uso en vehículos particulares sin evidenciarse el respaldo correspondiente para sustentar el empleo de combustible en beneficio de la Institución.

Los montos consignados en la ejecución presupuestaria como pagado remitidos al Ministerio de Hacienda, no coinciden con los documentos de respaldo. La auditoría evidenció que los montos consignados como “Pagado” en la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2010 presentada al Ministerio de Hacienda, no coinciden con los comprobantes de pagos arrimados, según los meses tomados como muestra.

Falta de resolución del personal autorizado para realizar los cobros por servicios efectuados  bajo el concepto de verificaciones y fiscalizaciones dentro del rubro ingresos. El INTN no cuenta con una resolución de personas autorizadas para la recaudación de ingresos por los diferentes servicios prestados bajo la modalidad “in situ”, reflejando una debilidad dentro del “Circuito de Ingresos”. Haciendo caso omiso a lo dispuesto en la Ley Nº 1535/99 “De la Administración Financiera del Estado”.

El departamento de Metrología del INTN alegó que no pudo realizar fiscalizaciones a las fraccionadotas de gas licuado de petróleo (GLP) en el mes de julio de 2010, debido a la falta de móviles; sin embargo, el departamento de Transporte informó que en dicho mes sí se contaba con unidades automotrices para realizar el trabajo.

La auditoría observó que la institución cuenta con una resolución por la cual se implementa se implementa un porcentaje en concepto de intereses moratorios para los atrasos que surgiesen de las facturas emitidas por servicios prestados a partir del mes de agosto de 2010, sin embargo se observó que en el ejercicio fiscal 2010 existen facturas que no fueron cobradas al cierre del ejercicio, cuyo valor es G. 57.292.160, denotando la insuficiencia e ineficacia en las gestiones realizadas por la administración de turno para el recupero del mencionado importe.

La auditoría de la CGR también observó la falta de reglamentación para el cumplimiento de las fiscalizaciones y verificaciones que deben ser realizadas por el INTN, a manera de facilitar el control efectivo en todo el territorio de la República y así poder garantizar mayor protección a los consumidores, calidad de los productos, exactitud de las mediciones en el comercio, la unificación de los métodos de medida y características petrológicas de los instrumentos de medición.

Por último, el INTN no cuenta con una política de ventas, lo que propició una morosidad en su cartera de créditos. Considerando que el INTN expuso al cierre del ejercicio 2010 un resultado de G. 31.807.632 en la cuenta “Incobrables”, esta auditoría evidenció que la Institución no agotó las instancias para el cobro de las facturas emitidas por los servicios prestados.

La Contraloría General recomienda, entre otras cosas, que la Institución auditada deberá tomar los recaudos correspondientes para iniciar las investigaciones pertinentes y arbitrar las medidas administrativas necesarias para deslindar responsabilidades, conforme a lo dispuesto en la Ley nº 1626/00 “De la Función Pública”.


Enlace al Informe Final:

http://www.contraloria.gov.py/index.php/categorias-de-archivos/category/967-intn?download=5368:informe-final-resolucion-cgr-n--753/10-intn

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