sus estados contables, según Contraloría
Los registros de la ANDE presentan una diferencia de G. 5.416.567.382 entre la provisión y el pago mensual de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al ejercicio fiscal 2010, evidenciando a través de pagos por montos superiores a lo provisionado, situación que se viene observando año tras año en las distintas auditorías financieras de la Contraloría. Igualmente, la institución auditada presenta un pago superior de G. 3.651.506.524 a la provisión del Impuesto a la Renta, durante el ejercicio fiscal 2010.
Por otra parte, la ANDE presenta diferencias de G. 5.512.150.766 entre los montos adeudados en concepto de consumo de energía eléctrica según informes proveídos por las Instituciones Públicas y los importes registrados en el Libro Mayor Analítico de la ANDE. El monto de la diferencia se obtiene del cruce de las informaciones.
La administración de la ANDE expone en Cuentas de Orden los intereses provenientes de las obligaciones (préstamos) contraídos con las entidades multilaterales, exponiendo en forma subvaluada su Pasivo en G. 339.611.847.216, debido a que los mismos se debieron exponer como Cuentas Pasivas a largo plazo al haber firmado los contratos.
La ANDE afronta una demanda arbitral con la empresa Engineering SRL, en compensación de daños y perjuicios por un valor total de US$ 5.157.127, monto que no se halla expuesto en la Nota 2 a los Estados Contables Inciso I) relativo a los juicios promovidos contra la Institución ni dentro del monto de las previsiones para juicio pendiente.
La Administración Nacional de Electricidad mantiene Créditos de antigua data por valor de G. 215.887.367.351 en el Activo Corriente y no remitió detalle de Cuentas Contables reclasificadas como Activo No Corriente por valor de G. 568.478.349.370.
La Institución auditada sigue presentando diferencias entre los importes pagados en concepto de consumo de energía eléctrica por la suma aproximada de G. 4.994.050.376, resultante de las confrontaciones efectuadas por la auditoría, conforme a las informaciones proveídas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de Previsión Social (IPS), la Industria Nacional del Cemento (INC) y de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), obtenidas de las circularizaciones realizadas por la CGR, y a lo registrado en el libro Mayor Analítico de la ANDE.
La ANDE sigue sin regularizar varias Cuentas Contables de ejercicios anteriores lo que evidencia la falta de eficiencia por parte de los funcionarios responsables de la Institución que no cumplen con las recomendaciones realizadas por la Contraloría General.
Las distintas autoridades de la ANDE que se sucedieron desde 1996 no dejaron evidencias de haber realizado gestiones suficientes y efectivas para el cobro de la deuda de la Empresa EMSA con la ANDE por compra de energía eléctrica que data del año 1996, por valor de US$ 1.728.856 al 31 de diciembre del 2010.
La Administración de la ANDE utiliza, según conveniencia, diferentes criterios para registrar contablemente sus ingresos, porque está demostrado claramente que por causa del criterio Percibido/Pagado, aplicado por la ANDE, distinto al establecido en las Normas para la generación de Información Financiera y en la Legislación Tributaria Nacional en la cual se establece la utilización del criterio de lo Devengado, se viene generando diferencias en las declaraciones juradas que constituyen pagos seguros de sumas varias veces millonarias a la Administración Tributaria por multas y contravenciones, esto es, en consideración de la aceptación tácita por parte de la ANDE del error cometido, al presentar las rectificaciones de sus Declaraciones Juradas del IVA desde el año 2003 al 2007, y que como resultado ha obtenido la negativa de la Administración Tributaria de exoneración del pago de multas e intereses sobre los importes de ingresos rectificados.
Los Estados Financieros de la Administración Nacional de Electricidad al 31 de diciembre de 2010 continúan sin revelar información clave referente a las condiciones bajo las cuales la Itaipú Binacional asumió el pago de las cuotas adeudadas por la ANDE al Banco do Brasil SA., incumpliendo la recomendación de la CGR.
Al 31 de diciembre del 2010, los Estados Financieros de la ANDE continúan revelando saldo de deuda distinto al que registra su Acreedor, el banco de la Nación Argentina, sin que haya obtenido evidencias, una vez más, de que la ANDE como copropietaria de la Entidad Binacional Yacyretá haya tramitado en instancias de Arbitraje Internacional, las discrepancias en las legislaciones internas de los países copropietarios del ente.
Los ingresos de la ANDE en concepto de Tarifa Social se hallan incluidos dentro de los ingresos por Ventas de Energía-Residencial, hecho que dificulta la identificación y cuantificación de los ingresos en concepto de consumo residencial normal, de los provenientes de la tarifa social amparados en la Ley 3480/08 “Que amplía la Tarifa Social de energía eléctrica”.
La ANDE no cuenta con documentación que respalde la cancelación del anticipo otorgado de G. 379.150.000, bajo la Licitación Pública Internacional ANDE – BID Nº 1026/95 a la Empresa Engineering SRL, dando ingreso a materiales, que fueron incorporados al Patrimonio de la ANDE en el ejercicio fiscal 2007; sin embargo, no estaba estipulado en el Contrato, la modalidad aplicada por la ANDE.
Por último, la calificación del grado de implementación del Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), de la ANDE, es DEFICIENTE, arrojando una valoración general de 1,67 de una escala de 1 al 4.
Enlace al Informe Final:
Contactos:
Dirección de Comunicación: 613 345 - RA: 6200000
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.