Contraloria General explica por qué el rechazo y
recusación del TSJE no corresponde

(15 de julio de 2011) La Contraloria General de la República (CGR), ya en febrero pasado habia iniciado la Fiscalización y el Control del Objeto del Gasto 140 personal contratado, ejecutado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral a pedido de los propios miembros del TSJE al igual que del fiscal adjunto del área de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público, Carlos Arregui, para la investigación del caso de personas que, sin ser funcionarios del Tribunal Superior de Justicia Electoral,  perciben remuneraciones del ente.

El Ministerio Públicó realizó un pedido que ingresó como Expediente CGR Nº 1646/11, el cual contiene la nota de fecha 21/02/11, por la cual la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público solicita la intervención de la Contraloria General de la República, en el marco de las investigaciones promovidas por dicha unidad sobre las documentaciones pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia Electoral, relacionada con los contratos de prestación de servicios.

Por su parte el TSJE, el 25 de febrero de 2011, nota mediante, generada por expediente CGR Nº 1825/11, solicitó a la Contraloria disponer un examen especial de gestión sobre los contratos de prestación de servicios suscriptos por el Tribunal Superior de Justicia Electoral durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2010, la misma estaba firmada  por los tres Ministros pertenecientes al TSJE.

En ese orden de ideas, el TSJE había solicitado encargar la participación de la Dirección de Auditoria Forense, a cargo del Abog. Roy Rogers, para la auditoria a los contratos en cuestión, siempre y cuando el Contralor General así lo considere pertinente, espresaba la nota.

De dichos antecedentes, la Contraloria, a través de la Resolución CGR Nº 87/11 de fecha 28 de febrero, dispone la “Fiscalización y Control al objeto del Gasto 140 Personal Contratado, ejecutado por el TSJE, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010”.

Por nota CGR 577/11 de fecha 2 de marzo se puso a conocimiento del Ministro del TSJE la Resolución CGR Nº 87/11 por la cual la CGR dispuso la realización de la Fiscalización y Control del Rubro 140 Personal Contratado, ejecutado por el alto tribunal.

En fecha 11 de marzo la Contraloria, por Nota CGR Nº 741/11, solicita al TSJE que arbitre por los canales correspondientes, la devolución bajo recibo y puesta a disposición de los señores auditores, de los Legajos originales requisados por el Ministerio Público relativos contrataciones de personal durante el ejercicio fiscal 2010, atendiendo que los mismos constituyen patrimonio documental del Tribunal, cuya guarda, custodia y administración está cargo del mismo.

Por Nota Nº 122 de fecha 25 de abril de 2011, con numero de entrada 1078 siendo las 10:32 ingresada al TSJE, por la cual el Fiscal Carlos Arregui Romero, Fiscal Adjunto del Area de Delitos Economicos y Anticorrupción se dirije a los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, manifestando en su parte pertinente cuanto sigue: “…la documentación hoy requerida representa para el Ministerio Público de evidencia documental útil para la averiguación de los extremos fácticos investigados por el organo acusador, cuya tarea de análisis del contenido de las mismas se encuentra en proceso, por lo que a la fecha se hace imposible su devolución…”.

Por Nota Presidencia Nº 124/2011 de fecha 17 de mayo 2011, ingresada por Expte. CGR Nº 5289, firmado por Juan Manuel Morales y Paola Molinas (Miembro del TSJE y Secretaria General respectivamente) comunican y adjuntan copia a la Contraloria General de la República del contenido de la  Nota Nº 122 de fecha 25 de abril de 2011 mencionada precedentemente.

En este punto, es dable aclarar que: La Nota CGR Nº 3502 de fecha 8 de julio de 2011, ingresada al TSJE con “Nº de entrada: 1820” siendo las 09:40, dentro de la cual se menciona la Resolución CGR Nº 87 corresponde exclusivamente a la “Fiscalización y Control al objeto del Gasto 140 Personal Contratado, ejecutado por el TSJE, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010”. Y que la Notas CGR Nºs. 3210/11 de fecha 20 de junio y reiterada por Nota CGR Nº 3490/11 de fecha 07 de julio de 2011, corresponden exclusivamente al cumplimiento de la Resolución CGR Nº 042 de fecha 05 de febrero de 1996, la cual en su parte pertinente expresa “art. 1º LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ENTES DESENTRALIZADOS, MUNICIPALIDADES Y GOBERNACIONES, informaran mensualmente a la Contraloria General de la República, dentro de los primeros (10) diez días del mes siguiente, las Altas y Bajas que se hubieran registrado en su plantel del personal, acompañando copias autenticada de las Cédulas de Identidad, Decretos y Resoluciones respectivas”. Cumplimiento el cual el TSJE ha dado cumplimiento por ultima vez en el año 2006 a traves del Expte CGR Nº. 0431 de fecha 06/02/2006.

Es por ello que la Contraloría remitio una nueva nota al Tribunal (Nota CGR Nº 3490/11) y reitera el pedido efectuado a través de la nota anteriormente citada, y solicita se sirva disponer, por donde corresponda, la remisión del informe requerido, dentro del plazo de tres días, a partir del día siguiente de la recepción de la misma.
   
Finalmente, esta Entidad Superior de Control, rechaza los términos de la pretensión efectuada por el Tribunal Superior Electoral, por considerar improcedente la Resolución TSJE Nº 42/11 de fecha 12 de julio, en la cual resuelve rechazar los pedidos de informes realizados por el sr. Oscar Rubén Velázquez Gadea, Contralor General de la República, a través de las notas remitidas por el organo de control.

Los antecendentes de las denuncias efectuadas a través de medios de comunicación también sirven como insumos para el esclarecimiento y comprensión del proceso que conlleva a la CGR a mantener su postura, atendiendo que la Contraloria General de la República es el organismo superior  de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, la cual dentro del marco determinado por los artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras, administrativas y operativas.
 
Este órgano de control se encuentra facultado a intervenir mediante una de las modalidades previstas en la normativa y por su parte la operatividad de la Dirección de Auditoria Forense se encuentra reglada por las Resoluciones que establecen condiciones y criterios a partir de los cuales se inician las tareas de profundización en base a comunicación de hallazgos de hechos punibles contra el patrimonio, detectados en el marco de las actividades de control desplegadas.

Además, conforme al inciso j) del artículo 9 de la Ley Nº 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloria General de la República”, este Organismo Superior de Control se encuentra facultado a dictar reglamentos internos, normas, manuales de procedimientos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de dicha ley. El artículo 21 inciso b) del citado cuerpo legal referente a las atribuciones del Contralor General, dispone: “…Corresponde al Contralor General: b) Dirigir las actividades de la Institución;…”


Enlace a los documentos:


Nota Ministerio Público
 
Nota TSJE

Resolución CGR N° 87/11

Nota CGR N° 577/11
 
Nota CGR N° 741/11
 
Nota CGR N° 3210/11

Nota CGR 3490/11

Resolución CGR N° 042/11

Resolución TSJE N° 12/11

Nota CGR N° 3645/11