La Contraloría por Resolución CGR Nº 497/10 del 17 de junio de 2010 dispone la realización de una Inspección Técnica a las obras de fortalecimiento de infraestructura de establecimientos de salud de las VIII y XII regiones sanitarias de Misiones y Ñeembucú, respectivamente. Las obras fueron contratadas por el Ministerio de Salud a través de la Licitación Pública Nacional (LPN) Nº 77/09 y que corresponden a la siguiente selección:
1) Lote 5-Misiones (4 obras): G. 3.067.698.908.
2) Lote 7- Ñeembucú (3 obras): G. 1.061.176.578.
Total del Presupuesto Auditado: G. 4.128.875.486.
El periodo auditado fue desde la adjudicación y firma de contrato hasta la fecha de la verificación in situ de las diferentes obras seleccionadas por muestreo, en correspondencia al último certificado de obra que fuera presentado y obligado o pagado por la Institución, ejercicio fiscal 2009/2010. La verificación in situ se realizó desde el 15 al 21 de agosto 2010.
La falta de control oportuno y eficiente, por parte de la Fiscalización y Supervisión del Ministerio de Salud, de los trabajos realizados en ambos lotes, permitió la certificación y el pago de mayores cantidades de trabajos que los realmente ejecutados, alcanzando un monto total de G. 313.619.205, en contra del patrimonio de la Institución, mas aún tomando en cuenta que dicho monto surge de verificaciones realizadas a ciertos hospitales o centros de salud verificados in situ y solo algunos rubros accesibles y medibles.
También la falta de control de los trabajos desarrollados en los diferentes componentes del proyecto, por parte del responsable de velar por la correcta ejecución de las obras, han permitido la ejecución, la certificación y el pago de varios ítems de la planilla de ofertas que presentaban vicios constructivos e incumplimientos de especificaciones técnicas; así como, la ejecución de trabajos no previstos en el contrato original, que no contaban con el documento de soporte técnico y legal correspondientes que los autorizara.
Por otra parte, al no solicitar a la entidad competente, la Secretaría del Ambiente (SEAM), un informe que determine la necesidad o no de un Estudio de Impacto Ambiental (EVIA),, para iniciar o proseguir con las obras encaradas, el MSPyBS no dio cumplimiento con la legislación de impacto ambiental establecida en la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario Nº 14281/96.
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