Contraloría: SEN presenta serias irregularidades en
sus sistemas contable y administrativo

(5 de mayo, 2011) Una verificación del cumplimiento de la normativa ambiental y la aplicación de los fondos destinados a la instalación de plantas desalinizadoras en el Chaco por la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y la gestión de la Secretaría del Ambiente (SEAM), permitió constatar a la Contraloría General de la República (CGR) que la SEN presenta serias irregularidades en sus sistemas contable, administrativo y de auditoría interna, permitiendo una gestión deficiente. Por su parte, la SEAM no cumple su propia normativa interna además de falta de apego a una gestión eficiente.

 

SEN

La SEN carece de un registro detallado de los contratos realizados y las erogaciones en dicho concepto, tampoco cuenta con un registro acabado y certero de los gastos referentes a los trabajos que corresponden al Complejo Experimental de Producción Sustentable de Agua Dulce, tal como lo establece la normativa legal vigente. (Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”).

Según documentos remitidos por la SEN, la Institución ha contratado y suscrito convenio para la realización del Complejo Experimental de Producción Sustentable de Agua Dulce, en las localidades de Teniente 1º Manuel Irala Fernández y Villa Chóferes del Chaco, la suma de G. 5.587.937.553 (Guaraníes cinco mil quinientos ochenta y siete millones novecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y tres). Monto que no representa la totalidad de los contratos realizados, pero que es tomado como dato para posteriores análisis. Asimismo, se ha tenido a la vista en las Oficinas de la Fiscalía de Delitos, informes o antecedentes de gastos realizados cuyos contratos no han sido proveídos por la SEN.

La SEN no cuenta con toda la documentación referente a los gastos incurridos, ante esa situación, ha remitido parte de las mismas, complementando con informes en forma de planillas, remitiendo solo parte de la documentación respaldatoría de las mismas. Sin embargo, y atendiendo la documentación e información obtenida por la Auditoría en diversas fuentes se ha podido compilar la cantidad de G. 6.378.574.615 (Guaraníes seis mil trescientos setenta y ocho millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos quince), que corresponde a la sumatoria total según la información y documentación remitida por las autoridades de la SEN y la Unidad de Delitos Económicos - Anticorrupción, y que guardan relación a los gastos de la instalación Complejo Experimental de Producción Sustentable de Agua Dulce, en las localidades de Tte. 1º Manuel Irala Fernández y Villa Chóferes del Chaco. Se aclara que este monto no representa la totalidad de los gastos existentes con relación a la construcción del complejo. Esta auditoría no ha tenido acceso a toda la documentación.

Al iniciar los trámites de para la construcción del complejo experimental, la SEN no se encontraba inscripta en el Registro Nacional de Recursos Hídricos como establecen las normativas. Tampoco exigió el cumplimiento de la Ley de Recursos Hídricos para las perforaciones de los pozos a la Gobernación de Boquerón, quien tampoco se encuentra inscripta en el registro correspondiente.


SEAM


La SEAM recibió la documentación presentada por la SEN como Addenda, una vez vencido el plazo otorgado, dando curso favorable a la misma obviando lo establecido en la Resolución de la SEAM Nº 2127/05 (Arts. 2º y 4º), otorgando Licencia Ambiental al proyecto de la SEN, sin que este haya cumplido el proceso establecido en las norma legales vigentes.


El día 8 de junio de 2010, la SEAM emite la Resolución Nº 903/10 aprobando el Cuestionario Básico Ambiental (CAB) presentado en fecha 3 de junio de 2010, basándose en el dictamen “favorable” de su Asesoría Jurídica (A.J. Nº 341/10 del 31 de mayo de 2010), emitido 3 días antes de la presentación del CAB, realizado por la SEN en fecha 3 de junio de 2010, incumpliendo las normativas y procedimientos legales vigentes en la materia.


RECOMENDACIONES


La SEN deberá cumplir con las exigencias determinadas por Ley referente a la gestión que deben realizar sus Comisiones Asesoras, el Comité Técnico Nacional y el Consejo Ejecutivo, respecto a estudios, dictámenes y tratamiento tendientes a la autorización de desembolsos de los recursos.


La Secretaría de Emergencia Nacional deberá mantener actualizado su sistema contable, el registro de sus operaciones económicas-financieras, al igual que en la preparación y puesta a disposición de los órganos de control interno y externo.


La SEN  también deberá elaborar informes estadísticos que describan los movimientos realizados a través del FONE (Fondo Nacional de Emergencia) de modo a contar con información certera que describan los gastos ocasionados por cada uno de los proyectos emprendidos.


Por su parte, la SEAM deberá evaluar los controles internos en general establecidas por Ley o Decreto y en particular a aquellos referidos al cumplimiento de los procedimientos y normas internas establecidas por la propia Institución. Además, deberá ajustar su sistema de comunicación de forma que éste sea adecuado y oportuno, especialmente para aquellos casos de emergencia declarada.


Enlace al Informe Final:  

 http://www.contraloria.gov.py/index.php/categorias-de-archivos/category/1191-secretaria-de-emergencia-nacional?download=5166:resolucion-cgr-n--373-594-711/10-sen-seam

 

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