Contraloría concluyó con un dictamen no razonable a
auditoría practicada a la ANDE


(17 de agosto, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) concluyó con un dictamen no razonable el resultado de una auditoría financiera practicada a los estados contables de la Administración Nacional de Electricidad (Ande), correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Según la Contraloría, este resultado obedece a las ineficiencias y deficiencias de cada una de las autoridades de turno de la institución estatal y que son evidenciadas en la presente auditoría y otras de ejercicios anteriores.

A pesar de las recomendaciones realizadas por la Contraloría, a través de las auditorías practicadas en ejercicios anteriores, la Ande sigue presentando las mismas observaciones, entre las cuales se puede mencionar una diferencia de US$ 66.019.253 al 31/12/2009, debido a que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), entidad en donde la Ande es copropietaria en proporciones iguales con la empresa argentina Agua y Energía Eléctrica (A. y E.), ha diferido el pago de las utilidades sobre el capital aportado por Ande al Banco de la Nación Argentina (BNA), aún cuando la Nota Reversal de 1992 haya sido rechazada por el Congreso. Lo que significa que la información relativa de los montos consignados en el estado de resultado en concepto de Energía Comprada “Yacyretá Binacional” carece de exactitud, confiabilidad e integridad.

La Ande no ha revelado debida y suficientemente en sus estados financieros la 31 de diciembre de 2009, toda la información referente a las condiciones bajo las cuales la Itaipú Binacional asumió el pago de las cuotas adeudadas por la Ande al Banco do Brasil SA, en concepto de integración de Capital de la citada entidad hidroeléctrica binacional. Esta afirmación se puede constatar en el saldo inicial al 1 de enero de 2009 de G. 281.067.806.590, la que finalmente cerró con un saldo negativo de G. 249.789.125.494 al 31 de diciembre de ese mismo año.

Tampoco la Ande ha revelado en sus estados financieros las cargas financieras correspondientes a las infracciones tributarias del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 31 de diciembre del 2009 por un importe aproximado de G. 55.484.494.578, proveniente de regularizaciones realizadas desde el mes de febrero del 2003 al 31 de diciembre de 2007, así como tampoco presentó los formularios de Declaraciones Juradas Rectificativas, tal como lo disponen las normativas tributarias.

La Institución no intensificó los mecanismos ni medios para el reclamo y recupero de los créditos que por derecho le corresponde, entre los cuales se encuentra la deuda de la empresa EMSA (Electricidad de Misione SA) de G. 7.952.739.624, en concepto de compra de energía eléctrica que data del año 1996, en virtud del cual se firmó un Acta de Acuerdo Transaccional ANDE-EMSA-EBISA (Administración Nacional de Electricidad, Electricidad de Misione SA y Emprendimientos Binacionales SA) en fecha 27 de febrero de 2007 sin que el objeto de la misma se haya materializado con la recepción de los equipamientos aceptados como dación de pago, y habiendo transcurrido 3 años a la fecha actual, el importe de la deuda original pudo incrementarse significativamente por los intereses devengados no percibidos por la Ande, así como el precio de mercado de los bienes, que pudo sufrir variaciones importantes.

La recomendación final de la CGR es que las autoridades de la Ande deberán mostrar mayor interés en precautelar el patrimonio de la Entidad con la realización de acciones, sin que se limiten a ellas, como el seguimiento de los saldos pendientes de cobro, a fin de evitar discrepancias que puedan perjudicar el patrimonio de la Ande. También deberán arbitrar los recaudos administrativo-contables correspondientes, efectuando una clasificación más estricta con respecto a las deudas vencidas.

Por otro lado, deberán impulsar los trámites de rigor, si a consecuencia de la investigación efectuada surgieren indicios de responsabilidad civil y penal, en su caso, de los funcionarios intervinientes en el proceso observado, si correspondiere, como también, contra aquellos que han dejado de ser funcionarios de la institución auditada.

Finalmente, las autoridades de la Ande deberán arbitrar las medidas pertinentes que conlleven a la corrección total de aquellas desviaciones observadas por ésta y otras auditorías anteriores practicadas por la CGR, y en base a las mismas, elaborar un Plan de Mejoramiento que incluya las acciones de mejora que la Institución deberá implementar; y presentar el mismo a la Contraloría, dentro de los 30 días hábiles a la recepción del presente informe.

El informe completo se encuentra en el sitio Web de la CGR:

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