Contraloría: control a la gestión tributaria
es de interés estatal y de toda la población

 
(07 de junio, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) señala que el control a la gestión tributaria es de interés estatal y de toda la población, y aclara que la auditoría a realizarse es a la Subsecretaría de Tributación (SET), no a los particulares. A través de un dictamen jurídico, la CGR señala que el Ministerio de Hacienda “no es, ni puede ser, un simple custodio del patrimonio documental de los contribuyentes o particulares” como pretende presentarse dicha cartera de Estado. El ente superior de control señala que Hacienda, con el sistema Marangatu, “está ejerciendo el control de los tributos pagados o no”, y que esa situación es de interés estatal y por ende, de toda la población, por lo cual no puede escapar al control gubernamental externo.

La CGR además resalta que “todos los documentos y declaraciones ingresadas a la administración pública son de dominio de ésta, pasando a constituirse en documentos o informaciones de carácter público” asequibles al ejercicio del control gubernamental externo. En este sentido, el ente superior de control considera desacertada la interpretación de Hacienda, que sostiene que las informaciones contenidas en el sistema Marangatu son de propiedad del contribuyente.

La CGR además aclara que “no es tercera entre los contribuyentes y el Ministerio de Hacienda”, como dicha cartera de Estado busca dar a entender. “Por el contrario, (la CGR) forma una unidad con dicho ministerio, parte del Estado, como ente público de control y fiscalización, que debe coadyuvar con el mismo a los efectos de garantizar la transparencia en la correcta percepción de los tributos, aparte de otros trabajos que pueda realizar dicha entidad”.

Además, el ente contralor señala que sus atribuciones constitucionales le facultan a obtener información del sector privado (el dictamen Nº 436 de Hacienda sostenía que “la actuación de la CGR se circunscribe al control de organismos y entidades del Estado, y que no alcanza a particulares”). En este sentido, el ente superior de control señala que la ley establece textualmente que la CGR “podrá además solicitar informes en el ámbito del sector privado relacionado con éstas (auditorías financieras, operativas o de gestión de todas las reparticiones públicas…), siendo la expedición de los mismos de carácter obligatorio, dentro de un plazo de 30 días” (Ley Nº 276/94, art. 9º, inciso h).

El dictamen de la entidad fiscalizadora superior señala que “existiendo un interés estatal en el control de los tributos pagados o no por los contribuyentes, no puede vedarse a la CGR ejercer el control y fiscalización de los tributos, a tal efecto el acceso irrestricto al sistema Marangatu”. La CGR señala que el mismo artículo 36 de la Constitución Nacional, bajo el cual se escuda Hacienda para vedar el control (alegando inviolabilidad del patrimonio documental de las personas), establece que “la ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios”.

El ente superior de control sostiene que, dentro de ese contexto, “el sistema de gestión tributaria Marangatu no constituye sino registros legales obligatorios, donde los particulares ingresan a los archivos de la administración pública –llámese Ministerio de Hacienda, a través de la SET- su declaración jurada”. El dictamen señala que “las declaraciones juradas contenidas en el sistema de gestión tributaria Marangatu son obligaciones impuestas a los contribuyentes, cuyo objetivo no puede ser otro que el de ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y si fuere necesario, cotejar si existe concordancia entre el tributo pagado y los bienes del contribuyente”.

La entidad fiscalizadora superior además argumenta que la veda al control de gestión del sistema Marangatu también viola el artículo 128 de la Carta Magna “De la primacía del interés general y del deber de colaborar”. Dicho artículo establece que “en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley”.

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