Contraloría obtiene resolución judicial
favorable para auditar sistema tributario
favorable para auditar sistema tributario
(02 de junio, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) obtuvo una resolución judicial favorable para auditar el sistema de gestión tributaria “Marangatu” de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda. El ente superior de control busca auditar todo lo referente al gerenciamiento del sistema, los criterios para la concesión de créditos tributarios, prescripciones de deuda, reportes de estado de contribuyentes con respecto al cumplimiento tributario, entre otros. La CGR está realizando un examen presupuestal a la SET, correspondiente al ejercicio fiscal 2009 (Resolución Nº 146/2009).
La entidad fiscalizadora superior obtuvo un dictamen favorable del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Asunción, el cual ya comunicó al titular de Hacienda, Dionisio Borda, su resolución de “hacer lugar a la medida judicial de urgencia solicitada por la CGR”. En consecuencia, el juzgado libró oficio a Hacienda ordenándole disponer que la SET “entregue o ponga a disposición” del ente superior de control un computador con acceso al sistema de gestión tributaria y un usuario de acceso a dicho sistema, que contenga un perfil de informe y consulta, en un plazo perentorio de cinco días.
La resolución del juzgado señala “que, efectivamente es indudable la facultad o atribución que tiene la CGR de solicitar y exigir el pedido de informes individualizados en su escrito”. Manifiesta que “al respecto de la cuestión planteada, efectivamente en el artículo 283 de la Constitución Nacional” (en el título de los deberes y atribuciones de la CGR, numeral 5º) dispone textualmente que “el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada, que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones”, en un plazo de cinco a 20 días.
La resolución judicial agrega además que en el título relacionado con las intervenciones y pedidos de informes (art. 10 del mismo cuerpo legal), se establece que “el suministro de tales informes será obligatorio para los organismos y funcionarios públicos o privados que refiera en cada caso concreto, so pena de incurrir en encubrimiento en los casos en que se comprobaren ilícitos”.
El ente superior de control argumentó previamente que sus facultades constitucionales “se han visto obstaculizadas por la actitud de la SET”, que con su actuar transgrede la Constitución Nacional (artículos 281 y 283) e impiden al ente superior de control cumplir con sus obligaciones establecidas en la Carta Magna.
La acción de la CGR obedeció a la posición institucional del Ministerio de Hacienda que vedó el acceso de la CGR a los registros contenidos en el sistema Marangatú, escudándose en el artículo 36 de la Constitución Nacional "Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada" (Nota MH Nº 841, firmada por el ministro Dionisio Borda, que comunica y presenta el Dictamen Nº 392 y el dictamen ampliatorio Nº 436).
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