Contraloría promueve medida judicial
para auditar sistema tributario

 
(01 de junio, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) solicitó hoy al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno librar oficio para que el ente superior de control acceda al sistema tributario “Marangatu” de la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda. La CGR solicita que en un plazo de 24 hs., la SET ponga a disposición del equipo auditor de la CGR un computador con acceso al sistema de gestión tributaria y un usuario de acceso a dicho sistema, que contenga un perfil de informe y consulta.

El ente superior de control argumenta que sus facultades constitucionales “se han visto obstaculizadas por la actitud de la SET”, que con su actuar transgrede la Constitución Nacional (artículos 281 y 283) e impiden al ente superior de control cumplir con sus obligaciones establecidas en la Carta Magna.

La CGR está realizando un examen presupuestal a la SET, correspondiente al ejercicio fiscal 2009 (Resolución Nº 146/2009).

La acción de la CGR obedece a la posición institucional del Ministerio de Hacienda que a través de la Nota MH Nº 841, firmada por el ministro Dionisio Borda, comunica y presenta el Dictamen Nº 392 (y otro dictamen ampliatorio Nº 436),  mediante el cual señala que el acceso general o particular de la CGR a los registros contenidos en el Sistema Marangatú está vedado, aduciendo a términos del Art. 36 de la Constitución Nacional por constituir patrimonio documental inviolable de los particulares, salvo que medie orden judicial expresa.

La Contraloría menciona en su escrito al Juez que en el ejercicio de sus funciones ante los organismos o instituciones sometidas a su control y fiscalización, la Contraloría General, a falta de una definición sobre disposiciones administrativas y reglamentarias cuyo cumplimiento verifica, sus conclusiones, recomendaciones y dictámenes serán de cumplimiento obligatorio para todos los organismos sujetos a su control.

El escrito de la CGR también menciona los deberes y atribuciones de la Contraloría según la Constitución Nacional, y los alcances de la Ley Nº 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, que en su Art. 9, inc. e) establece: “El requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada, que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las Entidades Regionales o Departamentales y a los Municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones, dentro de un plazo de cinco a veinte días”.

Finalmente, la Contraloría General de la República, fundamenta su pedido en el Art. 20 de la Ley Nº 276/94 que textualmente dice: “En los procedimientos de control y fiscalización,  la CGR podrá solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Civil de Turno de la jurisdicción judicial correspondiente, el allanamiento de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la Fuerza Pública, medida que será proveída en el plazo de 24 hs., si correspondiere.


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