Contraloría acciona contra Tribunal de Cuentas
por “revivir” derogada Constitución de 1967 


(03 de mayo, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) promovió una acción de inconstitucionalidad contra tres resoluciones del Tribunal de Cuentas (2da. Sala) que lo autodeclaran “competente” para juzgar y aprobar las cuentas del Ministerio Público, reviviendo con ello la ya derogada Constitución Nacional de 1967, violando la actual Carta Magna, y atribuyéndose funciones del ente superior de control y el mismo Congreso Nacional. La CGR solicita con urgencia a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la suspensión de las citadas resoluciones, hasta tanto se resuelva la inconstitucionalidad promovida. En tanto, el Tribunal de Cuentas ya “aprobó” la rendición de cuentas del 2005 del Ministerio Público y está juzgando las correspondientes a 2006, 2007, 2008 y 2009.

Las resoluciones del Tribunal de Cuentas se basan en una acción de inconstitucionalidad promovida en el 2009 por la Fiscalía General del Estado, solicitando la suspensión de los efectos de la Ley Nº 2248/03, argumentando que su aplicación “podría acarrear un perjuicio irreparable a la Fiscalía”. Dicha ley fue promulgada justamente a fin de evitar la superposición de funciones entre ambas entidades (la CGR y dicho tribunal) y permitió deslindar plenamente las competencias que por la Constitución Nacional de 1992 se han establecido para la CGR.

El control de las cuentas públicas era competencia de dicho tribunal en el marco de la Constitución Nacional de 1967 (art. 30 de la Ley Nº 879/81). La Ley Nº 2248/03 modifica dicho artículo, y su aplicación “supone la supresión legal de la facultad del Tribunal de Cuentas 2da. Sala para juzgar y/o controlar la correcta o incorrecta utilización de las cuentas estatales, teniendo presente que dichas funciones no han sido previstas en la Constitución Nacional de 1992”.

Con la promulgación de la Ley Nº 2248 (una norma de inferior rango que la constitucional) justamente se pretendió “dejar atrás un largo conflicto que, con intenciones poco claras, ha sido creado por quienes resultan interesados en que sus cuentas no sean fiscalizadas por la CGR, en el marco de la Constitución Nacional de 1992” dice el documento del ente superior de control.

Cabe recordar que la Constitución Nacional de 1992 crea la CGR ubicando al control gubernamental externo como un órgano extrapoder, en procura de la vigencia del principio de equilibrio de poderes, la protección del patrimonio público y su administración. Así, mientras la misma Carta Magna del 92 establece la naturaleza y las competencias de la CGR; también establece la existencia del Tribunal de Cuentas, pero agrega explícitamente que la ley (una norma de rango inferior a la constitucional) determinará su composición y sus competencias. Esta ley nunca fue legislada ni mucho menos promulgada.

La CSJ concedió dicha petición (vía AI Nº 550/09), pero con ello “no ha ordenado ni resuelto que el Tribunal de Cuentas se aboque a entender en el juzgamiento de las cuentas de la Fiscalía General del Estado”, lo que sí ha interpretado dicho tribunal, señala el documento presentado por la CGR.

El Tribunal de Cuentas interpretó que dicha suspensión automáticamente ponía en vigencia el artículo de una ley emanada de la ya derogada Constitución de 1967 (el art. 30 de la Ley Nº 879/81, modificado justamente por la Ley Nº 2238/09). Así, el Tribunal de Cuentas “asumió la puesta en vigencia de la Constitución Nacional de 1967, que a su vez fue la base fundamental para la creación normativa del artículo 30 mencionado” señala el documento de la contraloría.

A más de violar la actual Carga Magna (que suplió a la de 1967), el Tribunal de Cuentas se autoasigna funciones atribuidas constitucionalmente a la CGR y al Congreso Nacional, autoatribuyéndose “facultades constitucionales que determinan que el Poder Legislativo es el canal constitucional para normar las competencias del Tribunal de Cuentas”.

Esto además puede impedir a la CGR cumplir con su función constitucional, ya que no podrá incluir las rendiciones de cuentas del Ministerio Público en el informe y dictamen que será presentado al Congreso Nacional.

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