Contraloría estableció plazos para que
municipios depositen recaudaciones 


(23 de abril, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) estableció plazos perentorios para que las municipalidades u oficinas perceptoras habilitadas depositen los fondos públicos que recauden. Dichos depósitos deberán ser realizados exclusivamente en bancos de plaza, en plazos que van desde uno a tres días hábiles, dependiendo de la distancia existente entre los locales municipales y la entidad bancaria. Cualquier uso o retención no justificada mayor a dichos plazos constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública, según la legislación vigente.

Los plazos son: un día hábil para municipios que cuentan con servicios bancarios y accesos pavimentados; dos días hábiles para los municipios que no cuentan con servicios bancarios ni accesos pavimentados de hasta 50 km de distancia entre el local municipal u oficina habilitada para la percepción de fondos y la entidad bancaria; y tres días hábiles para los municipios que no cuentan con servicios bancarios ni accesos pavimentados que superen la distancia de 50 kilómetros.

La CGR reglamentó estos plazos (vía Resolución Nº 328), a fin de precautelar y proteger el patrimonio de los municipios. Esto, teniendo en cuenta que la nueva Ley Orgánica Municipal (Nº 3.966/10), establece que “los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de los fondos públicos garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera del plazo que determine la CGR” (art. 194). La nueva ley orgánica municipal también dispone expresamente que el ente superior de control “reglamentará las disposiciones sobre administración financiera establecidas en la presente ley dentro del plazo de seis meses computados desde su entrada en vigencia”.

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