Contrataciones Públicas debe tramitar protestas
de procesos de contratación municipales 


(22 de abril, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) señala que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) “está obligada a dar trámite a las protestas o denuncias que se presentaren” en el marco de los procedimientos de contratación convocados por las instituciones municipales. El ente superior de control señala que esa competencia de la DNCP no ha sido modificada por la recientemente sancionada Ley Orgánica Municipal (Nº 3966/2010). La CGR responde así a la DNCP, que vía circular afirmó que ya no tramitaría las protestas que se plantearen.

La CGR considera que con la nueva ley orgánica municipal únicamente prescribe la competencia de la DNCP de autorizar y aprobar en las etapas de los procedimientos de contratación de las municipalidades. El ente superior de control explica que las protestas constituyen “un recurso del cual dispone el oferente para impugnar las actuaciones que pudieran lesionar sus derechos”, que se enmarca en la Ley de Contrataciones Públicas” (Nº 2051/03).

El ente contralor indica que las protestas se rigen por un procedimiento formal establecido expresamente en el marco de la legislación de las contrataciones públicas (establecido expresamente en el Título VIII “Mecanismos de impugnación y solución de diferendos”), así como también los efectos recaidos tras su sustanciación.

La CGR no tiene competencia para tramitar dichas protestas, por lo que comunicó esta aclaración a la DNCP, a ambas cámaras del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo y a todas las administraciones municipales del país. El ente de control gubernamental también indica que “si la DNCP detectare alguna irregularidad en el procedimiento de contratación municipal, está obligada a comunicar tal circunstancia a la CGR”.

El ente superior de control remite dicha comunicación respondiendo a la Circular Nº 5/2010 de la DNCP, donde esta dirección señala que no podrá dar trámites a las protestas o denuncias que se plantearen, a partir de la vigencia de la Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal”, y específicamente los artículos 209 y 210.

La citada circular en el inciso d) expresa que “en los procedimientos iniciados a partir del 10 de febrero del corriente año, en los que se plantearen protestas o denuncias, en los términos del Capítulo VIII de la Ley 2051/03, esta dirección no podrá dar trámite a las mismas, sin embargo remitirá todos los antecedentes a la Contraloría General de la República y a la Junta Municipal de la comuna en cuestión”.
 


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