Contraloría: Rectorado UNA otorgó
becas en forma discrecional y arbitraria
becas en forma discrecional y arbitraria
(25 de noviembre, 2009) La Contraloria General de la República (CGR) constató el manejo discrecional y arbitrario de becas otorgadas a las unidades académicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), según los resultados de una auditoría de gestión al Rectorado de dicha casa de estudios, correspondiente al ejercicio fiscal 2007 y primer cuatrimestre del 2008 (Resolución CGR nº 478/08). Las becas fueron entregadas en base a documentos sin sustento legal probatorio de condición de insuficiencia económica, por valor total de Gs. 147.554.460, a las facultades de Politécnica; Derecho y Ciencias Sociales; Ciencias Químicas; Arquitectura, Diseño y Arte; Ciencias Económicas y Ciencias Veterinarias.
Por otra parte, la auditoría detectó que el estatuto de la UNA contiene exigencias y requisitos que no suponen un estado de equidad y justicia en lo relativo a las categorías de docentes así como también en lo que respecta al ejercicio de la docencia. Dicho cuerpo normativo exige sólo a los docentes escalafonados la realización de una carrera en su función como profesores, además del concurso público y abierto de títulos, de méritos y de aptitudes al que deben someterse, y sólo a ellos les rige la limitación de ejercer la docencia hasta dos asignaturas en un periodo lectivo y en la misma unidad académica. Sin embargo, el mismo estatuto únicamente reclama para acceder al cargo de auxiliar de enseñanza y encargados de cátedra, ser nombrados por el Consejo Directivo de las facultades, y, mejorando este privilegio pueden además sin limitación “expresa” ejercer en varias cátedras la docencia.
En el entendimiento de la autonomía universitaria, la CGR recomienda a la UNA iniciar las gestiones necesarias para la conformación de una Comisión Revisora Permanente que analice, estudie y evalúe sus disposiciones internas, para adecuarlas y actualizarlas en forma oportuna y permanente, sobre todo, las relativas al estatuto de la UNA.
EXPEDICIÓN ARBITRARIA DE CONSTANCIAS DE INSUFICIENCIA DE RECURSOS
La presentación de la constancia de insuficiencia de recursos es un requisito que reglamenta la adjudicación de becas y este documento debe ser expedido por el juez de paz local. Sin embargo, el Rectorado abonó en concepto de becas a personas de las unidades académicas de la UNA que no justificaron con evidencias la insuficiencia de recursos.
En la Facultad de Politécnica, dicho certificado fue expedido por el decano, Abel Bernal Castillo (valor de la beca Gs. 5.000.000). En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales las becas fueron otorgadas por valor de Gs. 19.700.000 a personas que presentaron constancia de insuficiencia de recursos expedidas por la propia facultad y firmadas por el Secretaría General y la Asistencia Social. En Ciencias Químicas, las constancias fueron acreditados por profesores (Gs. 33.768.750).
En Arquitectura, las becas otorgadas ascienden a Gs. 55.000.000 y fueron abonadas a beneficiados que justificaron nota mediante la imposibilidad de pagar el curso solicitado. En Ciencias Económicas las becas fueron por valor de Gs. 19.800.000 y los beneficiarios acreditaron la insuficiencia de recursos en una hoja simple, donde “declaraban bajo fe de juramento” que no contaban con los recursos suficientes para solventar gastos de estudio.
La CGR además constató que el Decano de Facultad de Ciencias Veterinarias presentó en fecha 27 de junio de 2006 un listado de postulantes a becas, e informó simplemente que “no contaban con los recursos para solventar los gastos de estudios de cursos de Maestría” (Gs. 14.285.710).
La Ley Nº 963/82 “Que modifica y amplía algunas dispisiciones del Código de Organización Judicial”, en su Art. 72 establece que “el pedido de declaración de pobreza se formulará por el interesado ante el Juez de Paz de su vecindad y se substanciará por los trámites establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales. El auto dictado será apelable en relación y al solo efecto devolutivo”.
MONTOS DIFERENTES PARA BECARIOS DE UN MISMO CURSO
Varias facultades otorgaron montos diferentes para becarios de un mismo curso, sin justificaciones sobre el motivo de las diferencias en los montos acreditados. Durante el ejercicio fiscal 2007, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales concedió el monto de Gs. 11.000.000 para el curso de Especialista en Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante (España), distribuido a los becarios en importes distintos de Gs. 4.000.000 y Gs. 7.000.000 respectivamente. La Facultad de Ciencias Químicas otorgó becas por la suma de Gs. 42.547.500 (distribuidos en G. 3.768.750, 3.000.000 y G. 30.000.000), para el curso de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas. Para el curso de Maestría en Ciencias y Alimentos otorgó Gs. 3.768.750 y Gs. 2.010.000, sin justificaciones sobre dichas diferencias.
BECAS APLICADAS A OTROS FINES
El Rectorado otorgó una beca de Gs. 30.000.000 a una docente para cubrir gastos de tesis. Este hallazgo tiene como evidencia lo informado por la institución “la becaria no ha desarrollado materias en el año 2007 ni el primer cuatrimestre de 2008, debido a que las materias ofertadas en ese periodo ya han sido aprobadas por la alumna con anterioridad”, de lo que se colige que la institución otorgó el importe mencionado para gastos no alcanzados en el contexto de beca.
Otros de los hallazgos constató la utilización de Gs. 181.218.139, pertenecientes a fondos del Rectorado de la UNA depositados en un banco local, durante los meses de enero a setiembre de 2007, sin que dichos fondos hayan sido registrados en la ejecución presupuestaria de ingresos de ese año. Además, verificó que Gs. 265.186.264 correspondían al saldo de una cuenta bancaria habilitada para el pago de los usuarios de internet del Centro Nacional de Computación (CNC), sin que el centro haya identificado a los depositantes. Sobre el punto, el Rectorado manifiestó en su descargo que desde marzo de 2009 implementarían una nueva modalidad de cobro a los usuarios de internet del CNC, que evitará los inconvenientes mencionados.
El informe final se encuentra en el sitio Web de la CGR: www.contraloria.gov.py
Enlace al informe
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Dirección de Comunicación: 613 345 - RA: 6200000
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En el entendimiento de la autonomía universitaria, la CGR recomienda a la UNA iniciar las gestiones necesarias para la conformación de una Comisión Revisora Permanente que analice, estudie y evalúe sus disposiciones internas, para adecuarlas y actualizarlas en forma oportuna y permanente, sobre todo, las relativas al estatuto de la UNA.
EXPEDICIÓN ARBITRARIA DE CONSTANCIAS DE INSUFICIENCIA DE RECURSOS
La presentación de la constancia de insuficiencia de recursos es un requisito que reglamenta la adjudicación de becas y este documento debe ser expedido por el juez de paz local. Sin embargo, el Rectorado abonó en concepto de becas a personas de las unidades académicas de la UNA que no justificaron con evidencias la insuficiencia de recursos.
En la Facultad de Politécnica, dicho certificado fue expedido por el decano, Abel Bernal Castillo (valor de la beca Gs. 5.000.000). En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales las becas fueron otorgadas por valor de Gs. 19.700.000 a personas que presentaron constancia de insuficiencia de recursos expedidas por la propia facultad y firmadas por el Secretaría General y la Asistencia Social. En Ciencias Químicas, las constancias fueron acreditados por profesores (Gs. 33.768.750).
En Arquitectura, las becas otorgadas ascienden a Gs. 55.000.000 y fueron abonadas a beneficiados que justificaron nota mediante la imposibilidad de pagar el curso solicitado. En Ciencias Económicas las becas fueron por valor de Gs. 19.800.000 y los beneficiarios acreditaron la insuficiencia de recursos en una hoja simple, donde “declaraban bajo fe de juramento” que no contaban con los recursos suficientes para solventar gastos de estudio.
La CGR además constató que el Decano de Facultad de Ciencias Veterinarias presentó en fecha 27 de junio de 2006 un listado de postulantes a becas, e informó simplemente que “no contaban con los recursos para solventar los gastos de estudios de cursos de Maestría” (Gs. 14.285.710).
La Ley Nº 963/82 “Que modifica y amplía algunas dispisiciones del Código de Organización Judicial”, en su Art. 72 establece que “el pedido de declaración de pobreza se formulará por el interesado ante el Juez de Paz de su vecindad y se substanciará por los trámites establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales. El auto dictado será apelable en relación y al solo efecto devolutivo”.
MONTOS DIFERENTES PARA BECARIOS DE UN MISMO CURSO
Varias facultades otorgaron montos diferentes para becarios de un mismo curso, sin justificaciones sobre el motivo de las diferencias en los montos acreditados. Durante el ejercicio fiscal 2007, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales concedió el monto de Gs. 11.000.000 para el curso de Especialista en Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante (España), distribuido a los becarios en importes distintos de Gs. 4.000.000 y Gs. 7.000.000 respectivamente. La Facultad de Ciencias Químicas otorgó becas por la suma de Gs. 42.547.500 (distribuidos en G. 3.768.750, 3.000.000 y G. 30.000.000), para el curso de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas. Para el curso de Maestría en Ciencias y Alimentos otorgó Gs. 3.768.750 y Gs. 2.010.000, sin justificaciones sobre dichas diferencias.
BECAS APLICADAS A OTROS FINES
El Rectorado otorgó una beca de Gs. 30.000.000 a una docente para cubrir gastos de tesis. Este hallazgo tiene como evidencia lo informado por la institución “la becaria no ha desarrollado materias en el año 2007 ni el primer cuatrimestre de 2008, debido a que las materias ofertadas en ese periodo ya han sido aprobadas por la alumna con anterioridad”, de lo que se colige que la institución otorgó el importe mencionado para gastos no alcanzados en el contexto de beca.
Otros de los hallazgos constató la utilización de Gs. 181.218.139, pertenecientes a fondos del Rectorado de la UNA depositados en un banco local, durante los meses de enero a setiembre de 2007, sin que dichos fondos hayan sido registrados en la ejecución presupuestaria de ingresos de ese año. Además, verificó que Gs. 265.186.264 correspondían al saldo de una cuenta bancaria habilitada para el pago de los usuarios de internet del Centro Nacional de Computación (CNC), sin que el centro haya identificado a los depositantes. Sobre el punto, el Rectorado manifiestó en su descargo que desde marzo de 2009 implementarían una nueva modalidad de cobro a los usuarios de internet del CNC, que evitará los inconvenientes mencionados.
El informe final se encuentra en el sitio Web de la CGR: www.contraloria.gov.py
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