Contraloría constata irregularidades
administrativas en Comercio 2 


(31 de julio, 2009) La verificación a los documentos de respaldo presentados por la Escuela Nacional de Comercio Nº 2, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), correspondiente a los Rubros 834 y 894 “Otras Transferencias al Sector Público” y a los ingresos F.F. 30 “Recursos Institucionales del periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, ha arrojado algunas irregularidades con respecto a fechas y plazos de presentación de los mismos. Igualmente, fueron detectadas otras anomalías en el marco del examen especial practicado por la Contraloría General de la República (CGR) según Resolución CGR Nº 1136 del 2008.

La nota de la CGR señala que “por medio de sendas notas, el Director General paraguayo de la Itaipú Binacional expresó, en un primer momento, que el archivo de la deuda, desde el inicio hasta la fecha, se encontraba en la margen izquierda, agregando después, sin embargo, que el detalle de la deuda desde su inicio hasta 1996, ya no se encuentra en los archivos físicos del área responsable, y que el detalle de la misma debe ser extraído de forma manual de los registros contables”.

Esta situación limitaría significativamente la opinión de la CGR sobre la deuda contraída por el ente binacional, “considerando que, de los 34 años que deben ser analizados, en el acceso a la documentación de 22 años se tendrían dificultades”. Al respecto, fue cursada la Nota CGR Nº 4268, del 22 de julio de 2009, al Director General paraguayo de Itaipú Binacional.

Entre los  principales hallazgos de la auditoría de la CGR se puede decir que el MEC remitió copias de facturas de la firma Leka Iluminación, correspondiente al respaldo de la transferencia Nº 4397, con fechas distintas a las facturas proveídas por la Escuela Nacional de Comercio Nº 2 por la misma transferencia, incurriendo en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. Esta observación será remitida a la Dirección de Auditoría Forense de la CGR para su profundización.

La Escuela auditada cuenta en su legajo con el Contrato y Recibo de Transferencia que respalda el importe de G. 50.000.000 transferido por el MEC a favor de la Escuela, con fecha enmendada.

La institución no cuenta en su legajo de Rendición de Cuentas con facturas por importe de G. 727.000, no cuenta con el inventario de las reparaciones realizadas a través de las transferencias recibidas del MEC, en el periodo auditado, incumpliendo el Manual de Organización y Procedimientos del Ministerio.

La Escuela de Comercio Nº 2 no percibió los ingresos provenientes de la explotación de la cantina durante el periodo fiscal 2007, incumpliendo con lo establecido en la Ley Nº 3148/06 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, Anexo Clasificador Presupuestario y lo dispuesto en la Ley Nº 1535/99. Esta observación también será remitida a la Dirección de Auditoría Forense de la CGR.

El MEC no proveyó a la CGR el Registro Mayor, el Detalle de Documento, ni el listado detallado de las instituciones beneficiadas de los Rubros 834 y 894, incumpliendo el Art. 65 Examen de Cuentas de la Ley Nº 1535/99. Por otra parte, los tres presupuestos presentados por el MEC como antecedente para la construcción del entrepiso de la Escuela, no contienen las especificaciones técnicas mínimas para la construcción realizada, además de que los detalles presentados en cada presupuesto son distintos, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 34 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.

Por último, la administración de la Escuela Nacional de Comercio Nº 2 y el Ministerio de Educación y Cultura, no dieron cumplimiento a la recomendación de corrección de las deficiencias observadas en la construcción del entrepiso, remitida por Nota CGR Nº 3838 de fecha 31/07/08, tampoco informaron sobre las acciones tomadas al respecto.

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