Contraloría considera ilegal uso de dinero
de royalties para pago de aguinaldo
de royalties para pago de aguinaldo
(7 de abril, 2009) La Contraloría General de la República (CGR) considera ilegal la utilización de fondos provenientes de royalties para el pago de gastos corrientes correspondientes al pago de aguinaldos de funcionarios de la Municipalidad de Limpio. Solicita al municipio un informe detallado con relación a la ampliación solicitada para la utilización de saldos de royalties 2007, aclarando las fuentes de financiación que deben asignarse explícitamente para la provisión de dichos recursos.
La CGR respondió así en relación a las “supuestas irregularidades cometidas por la Intendencia Municipal y la Junta de dicha ciudad, en la ejecución de los fondos provenientes de royalties asignados a los rubros correspondientes a pago de aguinaldos de los funcionarios municipales” (Nota CGR Nº 1566).
La CGR considera que dichos actos pueden ser calificados de ilegales, de acuerdo a las dispociones legales pertinentes, ya que “si bien el Órgano Municipal posee la facultad de ejecutar los actos administrativos que estime convenientes para el manejo de la institución, dichos actos no pueden ser ejecutados cuando se encuentran expresamente prohibidos por una ley específica que regula el tema en cuestión, como se da en este caso particular”.
El ente contralor aclara que no corresponde el uso de fondos de royalties para el pago de gastos corrientes del presupuesto municipal (que no estén vinculados con los gastos de inversión de capital provenientes del uso de los royalties) “ni siquiera de manera temporal con el compromiso de reembolso”.
La CGR recuerda que las transferencias corrientes consolidables por coparticipación en regalías y compensaciones de Itaipú y Yacyreta deben ser destinadas a gastos corrientes vinculados a inversiones de capital y canalizados a través de la Tesorería General. Además, la ley expresa que por lo menos el 80 % de los ingresos percibidos por las gobernaciones y municipios deberá destinarse a gastos de capital. “El porcentaje restante solo podrá utilizarse en gastos corrientes si los mismos se encuentran vinculados con dichos gastos de capital”.
Las disposiciones de la Ley 1535 se aplicarán en forma supletoria a la municipalidades, responde la CGR en cuanto al pedido de ampliación para la utilización de los saldos de Royalties 2007 por parte de la Intendencia Municipal de Limpio. Además “las modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la Nación que impliquen la ampliación de los gastos previstos deberán asignar explícitamente los recursos con que se sufragrá la ampliación y deberán ser presentados al Ministerio de Hacienda por los organismos de la Administración Central o por las Entidades Descentralizadas hasta el 30 de junio” (Ley Nº 1.954/02).
La CGR considera que dichos actos pueden ser calificados de ilegales, de acuerdo a las dispociones legales pertinentes, ya que “si bien el Órgano Municipal posee la facultad de ejecutar los actos administrativos que estime convenientes para el manejo de la institución, dichos actos no pueden ser ejecutados cuando se encuentran expresamente prohibidos por una ley específica que regula el tema en cuestión, como se da en este caso particular”.
El ente contralor aclara que no corresponde el uso de fondos de royalties para el pago de gastos corrientes del presupuesto municipal (que no estén vinculados con los gastos de inversión de capital provenientes del uso de los royalties) “ni siquiera de manera temporal con el compromiso de reembolso”.
La CGR recuerda que las transferencias corrientes consolidables por coparticipación en regalías y compensaciones de Itaipú y Yacyreta deben ser destinadas a gastos corrientes vinculados a inversiones de capital y canalizados a través de la Tesorería General. Además, la ley expresa que por lo menos el 80 % de los ingresos percibidos por las gobernaciones y municipios deberá destinarse a gastos de capital. “El porcentaje restante solo podrá utilizarse en gastos corrientes si los mismos se encuentran vinculados con dichos gastos de capital”.
Las disposiciones de la Ley 1535 se aplicarán en forma supletoria a la municipalidades, responde la CGR en cuanto al pedido de ampliación para la utilización de los saldos de Royalties 2007 por parte de la Intendencia Municipal de Limpio. Además “las modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la Nación que impliquen la ampliación de los gastos previstos deberán asignar explícitamente los recursos con que se sufragrá la ampliación y deberán ser presentados al Ministerio de Hacienda por los organismos de la Administración Central o por las Entidades Descentralizadas hasta el 30 de junio” (Ley Nº 1.954/02).