Contraloria pidió informe al MEC, en base a
denuncia de no provisión de vaso de leche

(7 de abril, 2009) La Contraloria General de la República (CGR) solicitó información al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) sobre la provisión del “vaso de leche” en el Colegio Clotilde Paredes, de la ciudad de San Lorenzo. Esto, ante la denuncia de que los días lunes los estudiantes de dicha institución no reciben el vaso de leche ni los complementos nutricionales. También recomendó a la Gobernación de Canindeyú verificar la documentación presentada por firmas proveedoras, para futuras contrataciones.

Según la denuncia recibida, los alumnos del Colegio Clotilde Paredes han recibido un aviso de las autoridades del colegio exigiendo que los días lunes cada estudiante debe contribuir con chocolate en polvo, azúcar y leche. De ser ciertos los hechos denunciados, la CGR solicita al MEC un informe (en un plazo de 10 días)  acerca de los motivos de la falta de distribución de la merienda escolar en el lugar y el día señalados precedentemente, así como la obligatoriedad hacia los alumnos de proveer de los elementos para cubrir la carencia que sufre esa institución educativa. La CGR pone a conocimiento del MEC la denuncia, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscripto recientemente entre ambas instituciones y el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), referente al “Costo Social de la Corrupción”. (Nota CGR Nº 1516/09)

VASO DE LECHE EN CANINDEYÚ

Para futuras contrataciones, la CGR recomendó a la Gobernación de Canindeyú verificar los documentos presentados por las firmas proveedoras del programa “Vaso de leche”, en especial la garantía de fiel cumplimiento. Esto debido a que la dicha garantía es el documento que acredita o resguarda a la convocante (Gobernación) ante cualquier incumplimiento que pudiere presentarse en el transcurso de la ejecución contractual. (Nota CGR Nº 1448/09)

El ente contralor observó que la garantía de fiel cumplimiento de contrato suscrito entre la Gobernación de Canindeyú y la Cooperativa La Holanda LTDA tiene vigencia al 31 de octubre de 2008, en contravención a lo dispuesto en el Anexo F de las condiciones especiales del contrato, que expresa “30 días después de haber cumplido satisfactoriamente con todas las obligaciones del contrato”.

La CGR reiteró a la Gobernación que remita, dentro del plazo de siete días hábiles, copia autenticada de las garantías de mantenimiento de la oferta y fiel cumplimiento de contrato, ofertas presentadas, resolución de adjudicación y contratos suscritos, correspondientes a las firmas Panadería Dulce Lar y Panadería Capri.

No obstante, la CGR señala que la Gobernación ha dado cumplimiento al pedido de remisión de los formularios correspondientes a la contratación de la Cooperativa La Holanda LTDA, y que el pliego de bases y condiciones de la licitación pública se ajusta al estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), con las correspondientes especificaciones técnicas.

Menciona que el contrato suscrito, bajo la modalidad de contrato abierto, entre la Gobernación de Canindeyú y la Cooperativa La Holanda LTDA., por Gs. 1.970.384.500, para la provisión de leche entera ultra alta temperatura UAT, se ajusta a lo establecido en el Art. 37 “Requisitos de los contratos” de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, ajustándose a la disponibilidad presupuestaria de la entidad conforme a los lineamientos de la Ley 2051. Por tanto, la CGR no tiene objeciones que formular al respecto.

Los suministros de información se realizarán conforme a lo establecido en el Art. Nº 9 de la ley 276/94 “Orgánica y funcional de la Contraloria General de la República”, que dice: “El Contralor o quien lo sustituya, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir informes a cualquier ente u oficina sometida a su control e impartir las instrucciones pertinentes en el ámbito de su competencia. El suministro de tales informaciones será obligatorio para los organismos y funcionarios públicos y privados a que se refiere en cada caso concreto, so pena de incurrir en encubrimiento en los casos en que se comprobaren ilícitos”.