CONAVI/ REDINSA fue herramienta que produjo
daño patrimonial al Estado, dice Contraloría
daño patrimonial al Estado, dice Contraloría
(02 de marzo, 2009) La Contraloría General de la República (CGR) detectó que el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) ejecutó el Programa “Ñande Rogara”, de construcción de viviendas sociales, fuera del marco de las competencias que las leyes le otorgan y fuera del control que las mismas establecen sobre los fondos que forman parte del patrimonio del Estado paraguayo. El programa “se constituyó en una herramienta para producir un daño patrimonial al Estado” y a los beneficiarios, al entregar CONAVI el Subsidio Habitacional Directo (SHD) a una entidad privada y monopólica, Red de Ingeniería de Servicios S.A. (REDINSA). El programa fue financiado con donaciones del Gobierno de la República de China en Taiwán, por un monto de Gs. 24.710.008.406.
Los hallazgos se produjeron a través de un examen especial realizado por la CGR al Rubro 800 “Transferencia” del CONAVI, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 y hasta el 30 de junio de 2007 (Resolución CGR Nº 758/07) , y a través de una inspección técnica realizada por el ente contralor a la construcción de viviendas de interés social dentro del proyecto de mejoramiento de la comunidad Ñande Rogara en el Departamento Central (Resolución CGR Nº 452/08).
Al momento de la entrega del dinero del CONAVI a REDINSA, el monto era desconocido y perteneciente a beneficiarios indeterminados o innominados, contrariamente a lo establecido en la Ley 815/96 de creación del SHD. La figura que se usó para esta operación es la de que los beneficiarios transfirieron a REDINSA sus respectivos y teóricos SHDs, transferencia que la ley no autoriza, y por lo tanto está prohibida. Por consiguiente, los montos que CONAVI entregó a REDINSA eran entonces “un dinero público, que debió ser usado para los fines específicos establecidos en la ley, de la forma en que también ella lo determina”, expresa el resumen ejecutivo del informe de la CGR.
Así, CONAVI seleccionó y contrató a una única empresa para realizar obras para terceros (los beneficiarios) con el dinero de éstos; dispuso de un dinero que ya no le pertenece pero que igualmente lo administra a través de REDINSA, sin tener facultades legales explícitas para hacerlo. REDINSA, siendo una entidad privada y monopólica, usó ese dinero libre de los controles que el Estado establece para el uso de sus fondos. Contrató empresas con procedimientos ajustados a sus circunstancias y sin control de algún organismo estatal, ni el ordenamiento legal vigente. Sus licitaciones son actos “públicos” pero no “licitaciones públicas”, el procesamiento y juzgamiento de las mismas es absolutamente privado.
REDINSA, escogida en forma exclusiva por CONAVI actúa, sin embargo, como mandataria de los beneficiarios, que a su vez no ejercen control o supervisión alguna sobre sus actos. REDINSA, por sí y ante sí, contrata y paga las empresas que han de fiscalizarle en todas las áreas de su competencia, que es sumamente amplia, casi ilimitada. Estas empresas son contratadas con una cláusula de “confidencialidad” que impide que estas fiscalizadoras entreguen infornes sobre el accionar de su contratante a persona o entidad alguna (CONAVI y los beneficiarios no están excluidos expresamente de la prohibición), sin su previa autorización. El resultado de esta supervisión fue puesto al desnudo por el trabajo de la Dirección General de Control de Obras de la CGR, que demostró la baja calidad de los trabajo ejecutados dentro del programa, recalcando también el excesivo precio cobrado por este trabajo deficiente.
Por otra parte, REDINSA efectuó importantes erogaciones en concepto de “palada inicial”, “gastos de publicidad” y otros, que nada tienen que ver con el concepto establecido por la ley 815/96 para el SHD. Los beneficiarios, que según la figura de los ex administradores de CONAVI son los patrones de las obras, “no tuvieron la oportunidad de ejercer ninguno de los derechos inherentes a tal condición y se vieron obligados a aceptar las obras tal como CONAVI las aceptó, es decir, con serios defectos en los materiales y en la ejecución de las mismas.
Contactos:
Dirección de Comunicación: 613 345
RA: 620-0236/7
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
www.contraloria.gov.py