Contraloría General analiza denunciar a Jueza Nilse Ortíz
ante Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

(26 de febrero, 2009) La Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República, a cargo de la Dra. Gladys Mercado Lovera, ha planteado un Incidente de Nulidad de todas las actuaciones efectuadas por la Jueza Nilse Ortíz, como consecuencia de la legislación mal aplicada en el juicio caratulado Ricardo Venerio Arias contra Contraloría General de la República, sobre Ejecución de Resoluciones Judiciales, y se analiza la posibilidad de remitir los antecendentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La Magistrada Nilse Ortíz, jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 5to Truno, decretó el pasado 13 de febrero el embargo ejecutivo de los bienes de la Contraloria General de la República, en contravención a la Ley Nº 1493/00 “Que modifica los artículos 530, 716 y 717 del Código Procesal Civil”

Art. 716 – inc e) “No se trabará nunca embargo sobre bienes y rentas del Estado, de las entidades autárquicas o autónomas o de los departamentos o municipalidades”.

El procedimiento que se debió efectuar en estos casos es dar a conocer al Ministerio de Hacienda el monto total reclamado, para su inclusión en el respectivo presupuesto, según lo expresa el artículo 530 de la Ley 1493/00.


La magistrada ordenó que un oficial de justicia procediera al embargo ejecutivo de bienes, a raíz de una demanda planteada a la CGR por Ricardo Venerio Arias, por Gs. 268.918.538, en concepto de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir debido al despido injustificado efectuado por el entonces Contralor General Francisco Javier Galiano.

La Asesoría Jurídica de la CGR observa que la actuación de la magistrada interviniente fue efectuada en expresa violación de la normativa que ya en el año 2000 ha modificado varios artículos del Código Procesal Civil, en lo ateniente al procedimiento para el reclamo de sumas de dinero a entes públicos, hecho que se enmarca dentro del absoluto desconocimiento de las normas procedimentales que aplica la citada magistrada para la tramitación de los expedientes sometidos a su jurisdicción.
 

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