Contraloría recomienda sumario administrativo para
funcionarios de Aduanas

(26 de noviembre, 2008) La Contraloría General de la República, remitió la Nota CGR Nº 6087 al Ing. Carlos Vidal Rios, director nacional de Aduanas, para señalarle que la falta de definición de responsabilidades de las áreas intervinientes para la realización de los depósitos de recaudaciones, no es una justificación valedera para la demora por demás excesiva en la realización de dicha operación. Además, le recuerda a Aduanas que no es admisible la imputación de un ingreso en un ejercicio posterior a aquel en el cual se ha efectuado el mismo.

 
La comunicación de la CGR refiere a un remate aduanero general realizado por la Dirección de Aduanas en fecha 31/08/06, donde se recaudó G. 700.653.796, monto que fue depositado en la Cuenta Nº 434 (M.H.) del Banco Central del Paraguay (BCP), entre las fechas 31/08/06 y 07/09/06.  El deposito de lo producido en el remate, se ha ingresado en las cuentas definitivas del BCP, Números 430 “Tributos Aduaneros”, 431 “Iva, Renta”, y 104 “I.N.D.I.”, correspondientes a los tributos adeudados por un monto total de G. 238.463.393, operación que fue realizada en fecha 5 de octubre de 2007, 14 meses después de realizada la subasta pública, a través de una orden de transferencia de la Cta.Cte. “Dirección Nacional de Aduanas-Ingresos” de Interbanco.

Por otra parte, existiría una duplicación de depósitos, el primero efectuado a través de notas de depósitos fiscales, en la cuenta 434 (M.H.) del BCP y el segundo en la Cte.Cte. Interbanco Nº 44928/5, que originó la transferencia al Banco Central en el ejercicio fiscal 2007, de los montos correspondientes a tributos y gravámenes, en las cuentas respectivas. Lo descrito evidenciaría una situación irregular en el manejo de los recursos públicos.

En atención a todo lo enunciado, la CGR recomienda en carácter urgente, a la DNA, que proceda  a la instrucción de un sumario administrativo a fin de aclarar la situación planteada, establecer y deslindar las responsabilidades correspondientes de los funcionarios afectados; asimismo, una vez concluido el proceso deberá informar a esta institución de control acerca del resultado del mismo.
 
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