Registro del automotor no cumple con
objetivo de su creación, según Contraloría

(25 de noviembre, 2008) La Contraloría General de la República (CGR) concluye que la Dirección del Registro de Automotores (DRA) no da cumplimiento al objetivo de su creación: dar solución a la gran cantidad de vehículos en situación irregular, estimada en unas 450.000 unidades, al tiempo de plantear la eliminación total del parque automotor ilegal por medio del proceso de regularización. El ente contralor señala que dicha dependencia no cuenta con un Plan Operativo Anual (POA) que establezca metas y objetivos, ni ha establecido su Misión y su Visión, elementos imprescindibles dentro del marco del plan estratégico trazado.
 
Varias son las fallas encontradas por una auditoria de gestión practicada por la CGR al Registro de Automotores, dependiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Constató que dicha dirección no cuenta con un organigrama funcional aprobado por la máxima autoridad, razón por la cual las líneas de comunicación no se respetan. Así, la DRA realiza las gestiones administrativas en forma directa con la Dirección de Administración y Finanzas de la CSJ, quedando anulada la función de la Dirección de Registros Públicos.

En la administración de recursos humanos, la falta de continuidad en la política de acción por cambio de autoridades ha ocasionado inestabilidad administrativa de los funcionarios. La no implementación del manual de funciones y perfiles permitió la omisión de ciertos criterios al seleccionar el personal. También se observa la insuficiencia de funcionarios asignados a las oficinas regionales, que afecta en forma negativa a las tareas realizadas.

La auditoria también detectó la ausencia de control sobre las actividades del Consorcio del Registro Automotor (COVIPA), que ha permitido el registro de datos falsos en el sistema informático de la DRA. La CSJ mantuvo el pago a la empresa Winner SRL en forma innecesaria por la provisión de las cédulas a la DRA: esto teniendo en cuenta que, a fines del año 2004 según el contrato, los equipamientos para la producción de cédulas de automotores debieron pasar a ser propiedad de la entidad auditada.

En la ejecución presupuestaria de gastos, los responsables de la DRA no presentaron documentos respaldatorios de la aplicación de recursos transferidos por un monto total de Gs. 8.031.552.746, en contravención de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. La evaluación de la gestión contable e inventario concluye que el Balance General al 31/12/06 no refleja la situación financiera real de la CSJ, debido a la omisión del registro de entrega de fondos al Consorcio del Registro Automotor generados por la DRA, por un total de Gs. 14.188.101.919.

La verificación del sistema informático de la DRA refleja que los datos obrantes en la base de datos actual resultan inconsistentes, conteniendo caracteres que distorsionan los datos cargados. Además, el servicio de soporte técnico de la DRA en las oficinas registrales del interior es insuficiente para cubrir la demanda.

La CGR concluye que, por todo lo expuesto, corresponde la aplicación de lo establecido en al Artículo 82 de la misma Ley 1535/99, que señala la responsabilidad de las autoridades y funcionarios.