Contraloría solicita a la Corte Suprema
documentos de Municipalidad del Este

 
(11 de noviembre, 2008) La Contraloría General de la República (CGR) solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que se sirva recabar del Tribunal de Cuentas, 2da. Sala, un informe referente a si efectivamente obra en su poder la documentación perteneciente a la Municipalidad de Ciudad del Este, correspondiente al periodo que abarca desde el 1º de enero al 31 de septiembre de 2007. También solicita que, en ese caso, la CSJ autorice a los funcionarios designados por la CGR el acceso a dichos documentos.
 
La CGR realizó esta solicitud en el marco de la Resolución CGR Nº 1017 , de fecha 30 de setiembre de 2008, que dispone la realización de un examen especial a la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de la Municipalidad de Ciudad del Este, ejercicio fiscal 2007.

La Municipalidad de Ciudad del Este había informado a la CGR que remitió toda la documentación al Tribunal de Cuentas. La CGR fundamentó a la CSJ que, en base a las normativas legales, los documentos deben ser custodiados y estar bajo la responsabilidad de los organismos a ser auditados (en este caso la Municipalidad de Ciudad del Este), a los efectos de que el ente contralor dé cumplimiento a los mandatos institucionales, legales y demás disposiciones especiales que la facultan a realizar determinadas tareas. La CGR argumenta que esto debe darse independientemente y sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas, 2da. Sala, como órgano jurisdiccional, y la CGR como órgano administrativo.

La CGR realizó esta solicitud vía Nota Nº 5688 del 5 de noviembre pasado, al presidente de la CSJ, Dr. Victor Núñez, fundamentando su pedido en lo establecido en la Constitución Nacional (artículos 281 y 283, numeral 3), la Ley Nº 276/94 “Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República” (artículo 9, inciso c, y artículo 42). La CGR también basó su argumentación en la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, que ratifica y confirma de manera fehaciente la competencia señalada cuando en su artículo 65 dispone que en materia de examen de cuentas, “la Contraloría de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes…”.

 
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