Titulación de lotes del INDERT serían irregulares
y carecen de validez, según Contraloría

(24 octubre, 2008) Las bases que sustentan los actos administrativos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), en la cesión de propiedades que afectarían al Refugio Biológico Mbaracayú, perteneciente a la Entidad Binacional Itaipú (EBY), carecen de validez por presentar irregularidades en su forma y fondo. Es la conclusión de una verificación técnica específica realizada por la Contraloría General de la República (CGR), que tuvo en cuenta además la existencia de una indefinición de la demarcación de límites entre Paraguay y Brasil a partir del Hito IV 375.

La CGR concluye que ante la indefinición de la demarcación de límites entre ambos países, la unilateralidad de acciones tomadas por una entidad del Estado al titular fracciones  en forma inconsulta con otras entidades del Estado encargadas del tema limítrofe, hacen que las bases que sustentan los actos administrativos del INDERT carezcan de validez, por presentar irregularidades en su forma y fondo.

En su conclusión, la CGR tuvo en cuenta el parecer de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites (CNDL) respecto a cuestiones limítrofes de frontera Paraguay – Brasil, en las cercanías del Refugio Biológico Mbaracayú. La CNDL manifiesta que la demarcación en el Sector IV ha sido suspendida en el hito IV 375, en espera de una definición entre los dos países sobre cual es el punto del límite. En el tramo comprendido entre el Hito IV 375 y el ex Salto de las Siete Caídas la definición de la soberanía paraguaya no está definida: como forma de paliar la situación, la Itaipú convirtió dicha área en refugio biológico el 27 de junio de 1984.

La CGR inició la verificación en base a una denuncia publicada en medios de comunicación en fecha 25 de junio pasado, respecto a cesión de propiedades por parte del INDERT a Roberto Sinforiano Quevedo Wyder. Por Resolución Nº 704/08 , la CGR realizó el pasado 7 de agosto una auditoria in situ de una extensión de terreno alambrado y ubicado en el distrito de Salto del Guairá (Canindeyú), para evaluar la legalidad de la mencionada cesión de tierras realizada por el INDERT y verificar la gestión de la SEAM, en tanto autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/ 94 de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).

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