SEAM cobra tasas por servicios ambientales en
forma ilegal e ilegítima, según Contraloría

(31 octubre, 2008) El cobro de tasas en concepto de servicios ambientales por parte de la Secretaría del Ambiente (SEAM) es ilegal e ilegítimo, ya que la Constitución Nacional estipula que la creación de tributos es privativa de la ley. Así establece un dictamen de la Contraloría General de la República (CGR), emitido por su Dirección General de Asuntos Jurídicos. La CGR pone a conocimiento de la opinión pública este dictamen, ante la publicación periodística de denuncias formuladas por varios dirigentes de comisiones vecinales ante los costosos trámites burocráticos exigidos por la SEAM y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
 
Representantes de comisiones vecinales reclaman que la SEAM y la DGCP soliciten la presentación de un cuestionario ambiental básico firmado por un consultor ambiental con licencia para autorizar cualquier obra, por más pequeña que esta sea. La CGR recomienda a la SEAM elaborar un anteproyecto de ley a ser presentado al Congreso Nacional, para la sanción de la ley correspondiente que establezca el cobro de tributos (tasas) por prestación de servicios ambientales.
 
En caso de ser promulgada dicha ley, la CGR recomienda que el servicio a ser prestado esté acorde al concepto definido en la legislación, y que el monto percibido sea proporcional al servicio. A la vez recomienda a la SEAM mejorar los controles en el manejo de los documentos generados en el proceso de cobro por los servicios prestados y ceñirse a lo establecido por la Ley de Administración Financiera del Estado, en lo referente al manejo de los ingresos generados y el depósito correspondiente de los mismos.

Así, la CGR pone a disposición de la opinión pública su Resolución Nº 715/07 “Por la que se dispone la realización de un examen especial a la Secretaría del Ambiente, con relación a las tasas percibidas por servicios ambientales prestados por la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (Res. Nº 553/03) de la SEAM”. Ante la resolución emitida por la SEAM (Nº 553/03) “Por la cual se establecen tasas a ser percibidas por la Secretaría del Ambiente…”, la CGR responde que las tasas cobradas en el marco de esta resolución no se encuentran sustentadas adecuadamente en sus aspectos técnico y pecuniario. En su mayoría, los conceptos establecidos no corresponden a los aplicados. El cobro de tasas debe ser producto de una contraprestación de servicios por parte de la SEAM.

La SEAM incumple lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Art. 35, así como los Art. 54, 55 y 56. Por otro lado, la metodología utilizada por la SEAM para el depósito de los montos obtenidos por tasas, no permite identificar la justificación del concepto de cobro de las mismas, debido a que son depositados en forma global en una misma cuenta. El manejo de las documentaciones de respaldo de los ingresos en la institución y la falta de controles, ocasionan confusiones y/o desconfianza en la legalidad de las documentaciones que avalan el buen manejo de los ingresos de la institución. El resultado del análisis de la documentación e información suministrada por la SEAM denota el manejo desordenado, que promueve la confusión en la aplicación de sus mismas normativas.
 
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