SEAM cobra tasas por servicios ambientales en
forma ilegal e ilegítima, según Contraloría
En caso de ser promulgada dicha ley, la CGR recomienda que el servicio a ser prestado esté acorde al concepto definido en la legislación, y que el monto percibido sea proporcional al servicio. A la vez recomienda a la SEAM mejorar los controles en el manejo de los documentos generados en el proceso de cobro por los servicios prestados y ceñirse a lo establecido por la Ley de Administración Financiera del Estado, en lo referente al manejo de los ingresos generados y el depósito correspondiente de los mismos.
Así, la CGR pone a disposición de la opinión pública su Resolución Nº 715/07 “Por la que se dispone la realización de un examen especial a la Secretaría del Ambiente, con relación a las tasas percibidas por servicios ambientales prestados por la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (Res. Nº 553/03) de la SEAM”. Ante la resolución emitida por la SEAM (Nº 553/03) “Por la cual se establecen tasas a ser percibidas por la Secretaría del Ambiente…”, la CGR responde que las tasas cobradas en el marco de esta resolución no se encuentran sustentadas adecuadamente en sus aspectos técnico y pecuniario. En su mayoría, los conceptos establecidos no corresponden a los aplicados. El cobro de tasas debe ser producto de una contraprestación de servicios por parte de la SEAM.
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