Control interno del Viceministerio de Minas y Energía
es frágil y no garantiza efectividad
es frágil y no garantiza efectividad
(7 octubre, 2008) El control interno del Viceministerio de Minas y Energía es frágil y no garantiza un efectivo control de los procesos administrativos, según la conclusión general del examen especial realizado por la Contraloría General de la República (CGR) a dicha dependencia. La falta de documentación completa y organizada en los archivos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) imposibilitó, en muchos casos, visualizar y evaluar todas las gestiones que se realizan en el marco de los permisos de prospección y concesiones para exploración y explotación.
Considerando la importancia de los aspectos ambientales y económicos involucrados en la explotación de los recursos minerales, la CGR emitió la Resolución Nº 571/07 , “por la cual se dispone la realización de un examen especial al Viceministerio de Minas y Energía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con relación a la explotación de los recursos minerales”.
En dicho examen especial, la CGR verificó la aplicación y cumplimiento de las normativas que rigen las concesiones y los permisos otorgados por dicho viceministerio para la prospección, exploración y explotación de los recursos minerales en el territorio nacional. El periodo analizado en las documentaciones abarcó desde enero de 2002 hasta junio de 2007.
Las conclusiones del examen especial de la CGR posibilitaron la visualización de algunas observaciones:
- la Ley Nº93/14 “De Minas”, se encontraba considerablemente desactualizada, dada su antigüedad, lo que hacía difícil su aplicación en cuanto a requisitos y compromisos por parte del concesionario y el Estado. La “actualización” de la ley se realizó en abril de 2007, con la Ley Nº 3180/07 “De Minería”.
- los controles del MOPC son deficientes, no aseguran el cumplimiento de los contratos de concesión y resoluciones de permisos y, por ende, no son efectivos para precautelar los intereses del Estado. El ente no realiza fiscalizaciones periódicas a fin de efectuar un seguimiento a los compromisos asumidos por las empresas.
- el MOPC no exigió el cumplimiento de la ley en los plazos establecidos, en cuanto a la duración de los periodos; y, en la presentación de informes trimestrales que expresen los trabajos realizados, inversiones efectuadas, resultados y avances técnicos del programa.
- el MOPC cumple en forma discrecional con lo establecido en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y no exige el cumplimiento del artículo de protección del medioambiente. La mayoría de las empresas son beneficiadas con las correspondientes autorizaciones sin que el MOPC tenga a la vista la licencia ambiental.
- no se ha sancionado a las empresas por incumplimiento de contrato en ninguno de los casos.
- el monto exigido como seguro de cumplimiento de contrato, en el caso de las concesiones, no constituyen un respaldo suficiente de la implementación de los programas de inversión comprometidos.
- la no reglamentación, en tiempo y forma, de la ley de hidrocarburos, condujo a que las concesiones de áreas para la prospección, exploración y explotación de los mismos fueran poco claras.
- el MOPC no exigió el cumplimiento de la ley en la presentación de informes trimestrales
- los contratos de concesión para hidrocarburos suscriptos por el MOPC, aprobados por ley y los que se encuentran para su aprobación en el Congreso Nacional, se contraponen a lo establecido en el Art. 18 de la Ley Nº 779/95 “De Hidrocarburos”. En tal sentido, no se exige el pago del canon previo a la firma del contrato.
Contactos:
Dirección de Comunicación/ 613 345
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www.contraloria.gov.py