MOPC: detectan inexistencia de inventario
de bienes adquiridos en marco de proyectos

 
(25 de junio, 2009) La Contraloría General de la República (CGR) detectó la inexistencia de inventario de bienes adquiridos en el marco de proyectos de obras viales en ejecución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por un valor de US$ 3.405.345. Estos proyectos fueron financiados con préstamos otorgados por organismos internacionales, avalados por el Estado paraguayo (en cuyo marco fueron adquiridas tierras para indígenas y bienes registrables). El informe de la CGR corresponde a la Resolución Nº 078/08 que dispone un examen integral a los bienes patrimoniales del MOPC, correspondiente al ejercicio fiscal 2007.
El MOPC tampoco proveyó los formularios correspondientes a los bienes adquiridos en el marco de los proyectos citados (FC–08. “Incorporación de bienes de uso. Unidades ejecutoras de proyectos”). Con ello incumplió el Decreto Nº 20.132/03, que establece: “los bienes de uso adquiridos o recibidos en donación,  través de agencias especializadas encargadas de la ejecución de proyectos para los organismos y entidades del Estado, a ser entregadas a la finalización del programa y/o proyecto, deberán informarse por las unidades ejecutoras de proyectos a los organismos o entidades con los que están en relación, según se hallan especificados en los convenios, dentro de los diez primeros días de cada mes…”

El MOCP tampoco proporciono el inventario de bienes adquiridos a través de los proyectos durante el ejercicio fiscal 2007, por un monto total de Gs. 9.708.651.483, así como la planilla FC- 08, imposibilitando verificar la existencia física de los mismos. La CGR detectó además la falta de registro de bienes por valor de Gs. 99.223.278, en base a la comparación entre dos tipos de formularios: FC-04 “Movimiento de bienes de uso” y FC-03 “Inventario de bienes de uso”.

Entre los vehículos adquiridos a través de proyectos, se detectó que un vehículo adquirido del Consorcio Ecomipa- Chávez no fue incorporado al patrimonio de la entidad, por un valor de Gs. 180.000.000. Tampoco fueron ubicados los bienes patrimoniales registrados en el listado distrital de Edelira, por un valor de Gs. 54.499.795. En la localidad de Trinidad no fue ubicado un vehículo marca Toyota Bandeirantem cuyo valor inventario es de Gs. 13.146.564. La CGR considera bienes faltantes los que no fueron ubicados en sus lugares respectivos.

MÁS IRREGULARIDADES
El examen comprobó una diferencia de Gs. 4.479.833.088 entre un listado de facturas obligadas (Gs. 65.382.967.621) y ejecutadas (Gs. 52.500.538.288). Los documentos de respaldo de los gastos realizados (correspondientes a la mencionada diferencia) no fueron presentados al equipo auditor.

La CGR también detectó irregularidades en procedimientos de adquisición de radares y camionetas. La institución realizó pagos en condiciones irregulares en el marco de la contratación, por un monto de Gs. 858.033.000, incumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2051 “De Contrataciones Públicas” y las recomendaciones del Ministerio de Hacienda.

El MOPC además realizó pagos indebidos al Consorcio Constran y Asociados por un monto de Gs. 579.749.094. Dicha empresa no registra actividad ni fecha de inicio de sus operaciones comerciales en el Ministerio de Hacienda, en contravención a lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

La CGR señala que esta deficiente gestión incidió negativamente sobre los estados financieros de la institución, al no reproducir los saldos expuestos en los estados contables, quedando desvirtuados los mismos. El informe señala que el MOPC carece de un Plan Estratégico institucional para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual (POA). También señala debilidades en los departamentos de auditoría interna y patrimonio: entre ellas, una cantidad insuficiente de funcionarios (en relación a la cantidad de activo fijo a monitorear), falta de atribución de responsabilidades a los encargados de registro y control sobre los activos, y una asignación deficiente de equipos tecnológicos.


Por lo expuesto, la CGR recomienda la aplicación del Decreto Nº 20.132/063 del “Manual de Normas y Procedimientos” en su Art. 82, que establece: “Las autoridades, funcionarios en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado… que ocasionen menoscabo a los públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio con la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyen que rigen dichas materias.”


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