Contraloría detectó deficiencias e
irregularidades en obra de DINAC
irregularidades en obra de DINAC
(26 de junio, 2009)La Contraloría General de la República (CGR) detectó irregularidades en la licitación pública para la provisión e instalación de escaleras mecánicas en el aeropuerto internacional “Silvio Petirossi”, adjudicada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), además de deficiencias en las obras realizadas. La DINAC adjudicó la Licitación Pública Nacional Nº 153/2006 sin que los oferentes reúnan los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). El informe señala que los detalles de adecuación de las escaleras mecánicas al edificio fueron realizados con mucha desprolijidad y sin la adecuada terminación.
Las escaleras están ubicadas en los niveles 1 y 2 del salón principal del aeropuerto. El órgano contralor recomienda a la DINAC impulsar sumarios administrativos para individualizar a los responsables de las observaciones realizadas, aplicar las sanciones que correspondan, comunicar los resultados al Ministerio de Hacienda, a la Auditoría General del Poder Ejecutivo y a la CGR para que procedan según sus respectivas competencias.
Entre las deficiencias halladas: los ductos de aire acondicionado fueron cortados y se colocaron salidas viejas con pésima terminación, la estructura metálica fue cortada sin lijar y tampoco se realizó un acabado con pintura. No se repuso el cielorraso en la pasarela intervenida, al igual que la canaleta porta cables del subsuelo. Tampoco fue reparado el piso dañado durante la introducción de las escaleras al edificio, ni se retiró la capa protectora de la chapa de acero inoxidable de cobertura de una escalera.
La tapa de piso del nivel inferior presenta un contraste inaceptable con la terminación de las escaleras, tampoco está nivelado con el piso. También se observa que la chapa de acero inoxidable de cobertura de la escalera del nivel 1 al 2 está deformada, y por último, no se retiró en su totalidad el encofrado de la estructura de hormigón armado intervenida.
La CGR detectó que los equipos adquiridos se encuentran funcionando desde diciembre de 2007 sin que se realicen tareas necesarias de mantenimiento preventivo, ocasionando que éstos funcionen provocando ruidos sin sistema de lubricación, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y la conservación de los equipos.
La CGR también observó que la institución auditada no realizó retenciones en concepto de fondo de reparos, incumpliendo con lo establecido en el Art. 39 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas (referente a garantías), al no establecer en las liquidaciones de pago el descuento del 5% en dicho concepto o requerir al contratista pólizas de seguro sustitutivas de los mismos.
La fiscalización de las obras no objetó y hasta aprobó que parte de los trabajos contratados sean realizados por funcionarios y maquinarias de la DINAC, tampoco presentó objeción alguna a la ejecución deficiente de la estructura de hormagón armado realizada en el subsuelo. No exigió la corrección de la cobertura de piso del nivel 1, a pesar de haber observado que incluso se utilizó material de la DINAC sin autorización, y realizó la recepción definitiva de los equipos sin haber exigido el buen acabado de los trabajos.
La guarda y control de los documentos es un área sumamente deficiente de la institución, al punto que la auditoría de la CGR tuvo que recurrir a instancias judiciales para requerir los documentos necesarios y que no fueron proveídos en su totalidad, transgrediendo en consecuencia los Arts. 15 y 69, De estimación de costo y conservación de la información, respectivamente, de la Ley 2051/03.
Contactos:
Dirección de Comunicación: 613 345 - RA: 6200000
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Entre las deficiencias halladas: los ductos de aire acondicionado fueron cortados y se colocaron salidas viejas con pésima terminación, la estructura metálica fue cortada sin lijar y tampoco se realizó un acabado con pintura. No se repuso el cielorraso en la pasarela intervenida, al igual que la canaleta porta cables del subsuelo. Tampoco fue reparado el piso dañado durante la introducción de las escaleras al edificio, ni se retiró la capa protectora de la chapa de acero inoxidable de cobertura de una escalera.
La tapa de piso del nivel inferior presenta un contraste inaceptable con la terminación de las escaleras, tampoco está nivelado con el piso. También se observa que la chapa de acero inoxidable de cobertura de la escalera del nivel 1 al 2 está deformada, y por último, no se retiró en su totalidad el encofrado de la estructura de hormigón armado intervenida.
La CGR detectó que los equipos adquiridos se encuentran funcionando desde diciembre de 2007 sin que se realicen tareas necesarias de mantenimiento preventivo, ocasionando que éstos funcionen provocando ruidos sin sistema de lubricación, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y la conservación de los equipos.
La CGR también observó que la institución auditada no realizó retenciones en concepto de fondo de reparos, incumpliendo con lo establecido en el Art. 39 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas (referente a garantías), al no establecer en las liquidaciones de pago el descuento del 5% en dicho concepto o requerir al contratista pólizas de seguro sustitutivas de los mismos.
La fiscalización de las obras no objetó y hasta aprobó que parte de los trabajos contratados sean realizados por funcionarios y maquinarias de la DINAC, tampoco presentó objeción alguna a la ejecución deficiente de la estructura de hormagón armado realizada en el subsuelo. No exigió la corrección de la cobertura de piso del nivel 1, a pesar de haber observado que incluso se utilizó material de la DINAC sin autorización, y realizó la recepción definitiva de los equipos sin haber exigido el buen acabado de los trabajos.
La guarda y control de los documentos es un área sumamente deficiente de la institución, al punto que la auditoría de la CGR tuvo que recurrir a instancias judiciales para requerir los documentos necesarios y que no fueron proveídos en su totalidad, transgrediendo en consecuencia los Arts. 15 y 69, De estimación de costo y conservación de la información, respectivamente, de la Ley 2051/03.
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