SEAM denota poco apego a la ley de áreas silvestres
protegidas según Contraloría
protegidas según Contraloría
(29 de diciembre, 2011) La realización de un examen de la Contraloría General de la República (CGR) a la Secretaría del Ambiente (SEAM) permitió constatar que la misma no ha realizado gestiones suficientes para cumplimiento a lo establecido en varios artículos de la Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”, hecho considerado contradictorio a su propia normativa, denotando un escaso apego a la misma.
PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA AUDITORIA
La SEAM no realizó las gestiones suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 18º que crea el Consejo Nacional de Áreas Silvestres Protegidas; artículo 19º que establece la integración del Consejo Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, y el artículo 22º que establece que el Consejo Nacional sesionará por lo menos tres veces al año a convocatoria de su presidente o su secretario ejecutivo. Con esta actitud la SEAM demuestra cierto desinterés al cumplimiento de su propia normativa.
La Secretaría del Ambiente, a través de sus Direcciones Temáticas (DGPCB), menciona por Memorando Nº 157/11 que no obran documentos relacionados al Presupuesto General de Gastos, este hecho denota que las DGPCB no han dado cumplimiento a sus funciones indicadas en la Resolución SEAM Nº 1788/07, desconociendo documentalmente las siguientes situaciones:
1- El presupuesto solicitado por la Dirección General, sus Direcciones y sus Departamentos.
2- El presupuesto asignado a la Dirección General y sus dependencias para el cumplimiento de sus funciones.
Esta situación es contraria al establecimiento de una programación adecuada de las acciones a ser desarrolladas en un determinado periodo de tiempo.
En la actualidad, la SEAM utiliza, en su caso, para la descripción de las categorías de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Privado (ASP/BDP), nomenclaturas que son contrarias a lo establecido en las Resoluciones de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, DPNVS Nº 079/00 y SEAM Nº 200/01.
Esta situación puede verificarse en las siguientes ASP/BDP: Morombi, Arroyo Blanco, Ypetî, Ka`i rague, Tapyta, Toro Mocho, Ñu Guazú (Región Occidental), Tabucai, Lote 1 y Punie Paesoi; siendo utilizada la denominación de Reserva Privada, sin que se haya verificado a la fecha acción alguna por parte de la SEAM para su corrección.
Por último, en cuanto a la calificación obtenida en la evaluación del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (MECIP), la SEAM ha obtenido una calificación de Inadecuada con una nota 2,24 en la implementación del Mecip.
Enlace al Informe:
http://www.contraloria.gov.py/index.php/categorias-de-archivos/category/1217-secretaria-del-ambiente---seam?download=5429:informe-final-resolucion-cgr-n--243/11--secretaria-del-ambiente
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