Contraloría: acciones de mejoramiento y mecanismos de seguimiento internos del MAG no fueron efectivos
(18 de mayo de 2012) La Contraloría General de la República (CGR) realizó un Examen Especial a los vehículos y maquinarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), correspondiente al ejercicio fiscal 2010. Este examen fue elaborado durante la administración de Enzo Cardozo Jimenez como Ministro y en una auditoria anterior que data del 2008 ya fueron señaladas dichas observaciones, por lo que la CGR concluye que las acciones de mejoramiento y mecanismos de seguimiento interno presentados por el MAG no fueron efectivos.
El MAG no cuenta con el inventario general de bienes que componen su patrimonio, conforme a los saldos de las cuentas de vehículos y maquinarias expuestos en el balance general al 31/12/10. Los saldos contables del activo fijo presentan una diferencia comparados con los montos expuestos en el formulario “Revalúo y Depreciación de los Bienes de Uso” por valor de G. 73.743.378.600.
Asimismo, en las cuentas Depreciaciones Acumuladas de los Bienes de Uso, se determinó una diferencia total de G. 20.215.193.432.
Durante la verificación física de los vehículos y maquinarias del MAG, se registró que algunos vehículos continúan con chapas amarillas, es decir que no fueron inscriptos en la Dirección Nacional del Registro de Automotores, en contravención a la Ley 608/95, “Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor”.
Los auditores además verificaron en el “listado de vehículos” elaborado por el departamento de Patrimonio del MAG la inexistencia de 29 vehículos no localizados o robados, incumpliendo lo establecido en el Decreto 20132/03 “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, uso, control, custodia, clasificación de los bienes del Estado Paraguayo”.
Se verificó también que algunas adquisiciones fueron registradas contablemente en las cuentas definitivas del Activo Fijo, sin embargo, no fueron incorporadas en el Inventario General de Bienes de Uso, conforme al cotejo con los registros del Formulario Contable “Movimiento de Bienes de Uso”, por un importe total de G. 7.546.858.000 en contravención a la Ley 1535/99 de Administración Financiera.
La cantidad de vehículos registrados fuera del plazo establecido en los contratos, son 49 vehículos, que representa la suma de G. 6.559.248.000, por tanto los responsables del MAG no exigieron el cumplimiento de las cláusulas 7.3 y 7.4 de los contratos suscritos para la provisión de vehículos, en lo que respecta al plazo de la escrituración e inscripción de los vehículos a nombre del MAG.
Enlace al Informe Final: http://www.contraloria.gov.py/index.php/categorias-de-archivos/category/48-ministerio-de-educacion-y-cultura-(mec)?download=5560:informe-final-resolucion-cgr-nr-370/11-ministerio-de-educacion-y-cultura
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Durante la verificación física de los vehículos y maquinarias del MAG, se registró que algunos vehículos continúan con chapas amarillas, es decir que no fueron inscriptos en la Dirección Nacional del Registro de Automotores, en contravención a la Ley 608/95, “Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor”.
Los auditores además verificaron en el “listado de vehículos” elaborado por el departamento de Patrimonio del MAG la inexistencia de 29 vehículos no localizados o robados, incumpliendo lo establecido en el Decreto 20132/03 “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, uso, control, custodia, clasificación de los bienes del Estado Paraguayo”.
Se verificó también que algunas adquisiciones fueron registradas contablemente en las cuentas definitivas del Activo Fijo, sin embargo, no fueron incorporadas en el Inventario General de Bienes de Uso, conforme al cotejo con los registros del Formulario Contable “Movimiento de Bienes de Uso”, por un importe total de G. 7.546.858.000 en contravención a la Ley 1535/99 de Administración Financiera.
La cantidad de vehículos registrados fuera del plazo establecido en los contratos, son 49 vehículos, que representa la suma de G. 6.559.248.000, por tanto los responsables del MAG no exigieron el cumplimiento de las cláusulas 7.3 y 7.4 de los contratos suscritos para la provisión de vehículos, en lo que respecta al plazo de la escrituración e inscripción de los vehículos a nombre del MAG.
Enlace al Informe Final: http://www.contraloria.gov.py/index.php/categorias-de-archivos/category/48-ministerio-de-educacion-y-cultura-(mec)?download=5560:informe-final-resolucion-cgr-nr-370/11-ministerio-de-educacion-y-cultura
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