CGR promueve inconstitucionalidad contra sentencia
que le impide auditar Municipalidad de CDE

 
(01 de junio, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) promovió acción de inconstitucionalidad contra una sentencia judicial que declara que “la revisión, estudio y juzgamiento de la administración en la Municipalidad de Ciudad del Este corresponde única y exclusivamente al Tribunal de Cuentas”. Esta sentencia impide al ente superior de control realizar una auditoria de gestión e inspección técnica de las obras de dicho municipio, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, bajo la administración de la intendenta Sandra Mc Leod. La CGR pide urgente suspensión de la medida a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), argumentando además que esta sentencia “puede propiciar la impunidad ante la comisión de eventuales hechos punibles”.

La sentencia judicial cuestionada agrega textualmente que “ningún órgano administrativo de la República” puede “realizar examen especial de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos” en dicho municipio, “como tampoco realizar ninguna auditoria de gestión ni inspección técnica de obras”, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. El ente contralor resolvió en abril pasado realizar auditoria de gestión e inspección técnica a la citada comuna (ver Resolución CGR Nº 290).

La sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a cargo del juez Manuel Geraldo Seifeldin Stanley. El ente contralor solicita con urgencia que la máxima instancia judicial suspenda dicha sentencia (SD Nº 135, de fecha 16 de abril de 2010), hasta tanto se resuelva la inconstitucionalidad promovida.

La entidad fiscalizadora superior argumenta que dicha sentencia judicial viola la Constitución Nacional (artículos 281, 283 y concordantes), que determinan la naturaleza, composición, duración, deberes y atribuciones de la CGR. Además, viola el artículo 137 de la Constitución Nacional, que establece que la Carta Magna es la ley fundamental de la Nación.

Cabe recordar que la Constitución Nacional de 1992 crea la CGR ubicando al control gubernamental externo como un órgano extrapoder, en procura de la vigencia del principio de equilibrio de poderes, la protección del patrimonio público y su administración. Así, mientras la misma Carta Magna del 92 establece la naturaleza y las competencias de la CGR; también establece la existencia del Tribunal de Cuentas, pero agrega explícitamente que la ley (una norma de rango inferior a la constitucional) determinará su composición y sus competencias. Esta ley nunca fue legislada ni mucho menos promulgada.

La acción de inconstitucionalidad promovida resalta además que “pretender limitar el ejercicio de las funciones de la Contraloría General al restringir las facultades de control, puede propiciar la impunidad ante la comisión de eventuales hechos punibles, puesto que, como es bien sabido, en muchas ocasiones existen constancias documentales de la ejecución de las obras que en la práctica no son realizadas”. En otras palabras, hubo obras que contaron con toda la documentación respaldatoria, pero en la práctica no fueron ejecutadas, o lo fueron con graves vicios de construcción y/o sobrefacturación. Solo la CGR está en condiciones de realizar una inspección técnica a las obras, el Tribunal de Cuentas no.

En este sentido, el ente contralor señala que “es absolutamente inviable” que el Tribunal de Cuentas realice el examen de las obras ejecutadas ni el control de la gestión de entidades del sector público, debido a la falta de infraestructura necesaria.

Destaca además que “del proceso o resultado del control gubernamental externo se deriva el deber del Contralor General de la República de denunciar ante la Justicia y al Poder Ejecutivo todo delito del cual tenga conocimiento, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviaciones, con los órganos sometidos a su control, cuando estos actuasen con deficiencia o negligencia”.

La sentencia judicial cuestionada puede impedir a la CGR cumplir con su función constitucional, ya que no podrá incluir las rendiciones de cuentas de la Municipalidad de Ciudad del Este en el informe y dictamen que será presentado al Congreso Nacional en julio próximo. De no incluirla, el Parlamento no podría resolver sobre la aprobación o el rechazo del informe emitido por el Ministerio de Hacienda.

ES LA SEGUNDA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Esta es la segunda acción de inconstitucionalidad promovida en corto tiempo por la CGR, ya que en mayo pasado también presentó una contra tres resoluciones del Tribunal de Cuentas (2da. Sala) que lo autodeclaran “competente” para juzgar y aprobar las cuentas del Ministerio Público, reviviendo con ello la ya derogada Constitución Nacional de 1967, violando la actual Carta Magna, y atribuyéndose funciones del ente superior de control y el mismo Congreso Nacional. La CGR también solicitó con urgencia a la CSJ la suspensión de las citadas resoluciones, hasta tanto se resuelva la inconstitucionalidad promovida. En tanto, el Tribunal de Cuentas ya “aprobó” la rendición de cuentas del 2005 del Ministerio Público y está juzgando las correspondientes a 2006, 2007, 2008 y 2009.

 
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