Experiencia de Contraloría paraguaya sirvió de apoyo a
decisión del TCU de Brasil de auditar su margen de Itaipú
decisión del TCU de Brasil de auditar su margen de Itaipú
(10 de Diciembre, 2009) La necesidad de intercambio de información y el interés de realizar auditorías conjuntas manifestado por la Contraloría General de la República (CGR) de Paraguay sirvió de apoyo para que el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) de Brasil, revea su posición sobre sus competencias de fiscalización de sus cuentas nacionales de Itaipú. Por unanimidad, los nueve ministros del TCU (entidad fiscalizadora superior del vecino país) decidieron auditar la margen brasileña de Itaipú por primera vez desde la creación de la binacional, en 1973. La incidencia de la CGR de Paraguay en este proceso implica haber sostenido sistemáticamente en agenda el tema de la necesidad de auditorías conjuntas desde el 2005 hasta hoy, y en el valor técnico y la eficacia de la intervención conjunta.
En base a una reinterpretación constitucional, el TCU resolvió que el ejercicio de su jurisdicción sobre la margen brasileña de Itaipú está sostenida por su facultad de intervenir sobre sus cuentas nacionales. Por ello, la revisión del TCU se basa en que su jurisdicción sobre Itaipú no es afectada por la medida cautelar concedida por el Supremo Tribunal Federal de Brasil de obstaculizar su control en base al reclamo promovido por el propio Gobierno paraguayo en el 2004 (durante la administración del ex presidente Nicanor Duarte Frutos). La CGR había solicitado el 1º de junio pasado al Poder Ejecutivo nacional la intervención de la diplomacia paraguaya en coordinación con la Procuraduría General de la República para levantar la acción que promovió la medida suspensoria, de modo a coordinar auditorías en cooperación entre ambas márgenes.
La CGR explicó, en repetidas oportunidades e instancias, que el efectivo control gubernamental externo radica en el trabajo o intervención conjunta porque esto garantiza el acceso a la información y al acervo documental de Itaipú. Si bien el acuerdo entre los presidentes de Paraguay y Brasil, Fernando Lugo y Luis Inacio “Lula” Da Silva daba prerrogativas a la CGR para realizar la auditoría sobre la deuda externa de Itaipú, esto sería técnicamente impracticable por la inexistencia de intercambio ordenado de información entre instituciones pares.
Para la CGR, es el momento de proyectar la promoción de centros de investigación abocados a pensar acerca del fortalecimiento de los conductos institucionales necesarios para que la paridad sea una realidad entre ambos países. Esto implica pensar el Estado como un sistema integrado, de trabajo conjunto, principalmente entre la entidad fiscalizadora superior, la Cancillería y la binacional.
TCU REIVINDICA JURISDICCIÓN SOBRE CUENTAS NACIONALES
El TCU es una institución jurisdiccional (que juzga las cuentas y aplica la ley. A diferencia de la CGR, tiene capacidad sancionatoria). La revisión del TCU reivindica su jurisdicción sobre el control de las cuentas nacionales, argumentando que la decisión del Supremo Tribunal Federal se aboca a la dimensión internacional de Itaipú Binacional, y no afecta a la facultad del TCU de intervenir sobre cuentas nacionales (margen izquierdo de Itaipú). La propuesta fue presentada por el diputado federal Luiz C. Hauly.
En el 2004, la República del Paraguay había reclamado “usurpación de competencia originaria” al Supremo Tribunal Federal del Brasil, solicitando la suspensión de las acciones promovidas por el Ministerio Público del vecino país orientadas a que el TCU ejerza control sobre la binacional, margen izquierda. La presentación paraguaya esgrimió como argumentos “el cumplimiento del tratado y razones de soberanía” entre otros, según la nota remitida en junio de 2009 por la CGR al Presidente de la República en ejercicio (Nota CGR nº 3090).
Dicha acción solicitó promovida por el Gobierno de Duarte Frutos logró el otorgamiento de una medida de carácter suspensivo de las acciones en curso (febrero de 2005) interrumpiendo la obligación de control del TCU del Brasil en su propia margen. La nota de la CGR (presentada al Ejecutivo paraguayo en junio de este año solicitando levantar las trabas) sostenía que dicha acción “no se muestra coherente con las políticas y gestiones emprendidas por el Gobierno paraguayo, de las acciones de control ejercidas y solicitadas” a la CGR y a la vocación de facilitar el control por parte del TCU del Brasil.
La CGR recuerda que cinco acciones fueron promovidas (cuatro por el Ministerio Público y una por la Colonia de Pescadores Z139) y atacadas, en un mismo escrito, por el abogado Luis Edzon Fachin, en representación de la República del Paraguay, con mandato otorgado por el entonces Procurador General. Las diligencias promovidas por el Ministerio Público brasileño en ese entonces apuntaban a que Itaipú debía subordinarse al Derecho Público (Constitución Federal, Ley de Licitaciones y Contratos, Carta Magna y el artículo XIX del tratado). La subordinación de Itaipú al Derecho Público implicaba, en ese sentido, “la fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial; además de todos los actos, cuentas y contratos de Itaipú Binacional, en lo que respecta a la margen izquierda de acuerdo a la Constitución Federal”.
Dirección de Comunicación: 613 345 - RA: 6200000
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La CGR explicó, en repetidas oportunidades e instancias, que el efectivo control gubernamental externo radica en el trabajo o intervención conjunta porque esto garantiza el acceso a la información y al acervo documental de Itaipú. Si bien el acuerdo entre los presidentes de Paraguay y Brasil, Fernando Lugo y Luis Inacio “Lula” Da Silva daba prerrogativas a la CGR para realizar la auditoría sobre la deuda externa de Itaipú, esto sería técnicamente impracticable por la inexistencia de intercambio ordenado de información entre instituciones pares.
Para la CGR, es el momento de proyectar la promoción de centros de investigación abocados a pensar acerca del fortalecimiento de los conductos institucionales necesarios para que la paridad sea una realidad entre ambos países. Esto implica pensar el Estado como un sistema integrado, de trabajo conjunto, principalmente entre la entidad fiscalizadora superior, la Cancillería y la binacional.
TCU REIVINDICA JURISDICCIÓN SOBRE CUENTAS NACIONALES
El TCU es una institución jurisdiccional (que juzga las cuentas y aplica la ley. A diferencia de la CGR, tiene capacidad sancionatoria). La revisión del TCU reivindica su jurisdicción sobre el control de las cuentas nacionales, argumentando que la decisión del Supremo Tribunal Federal se aboca a la dimensión internacional de Itaipú Binacional, y no afecta a la facultad del TCU de intervenir sobre cuentas nacionales (margen izquierdo de Itaipú). La propuesta fue presentada por el diputado federal Luiz C. Hauly.
En el 2004, la República del Paraguay había reclamado “usurpación de competencia originaria” al Supremo Tribunal Federal del Brasil, solicitando la suspensión de las acciones promovidas por el Ministerio Público del vecino país orientadas a que el TCU ejerza control sobre la binacional, margen izquierda. La presentación paraguaya esgrimió como argumentos “el cumplimiento del tratado y razones de soberanía” entre otros, según la nota remitida en junio de 2009 por la CGR al Presidente de la República en ejercicio (Nota CGR nº 3090).
Dicha acción solicitó promovida por el Gobierno de Duarte Frutos logró el otorgamiento de una medida de carácter suspensivo de las acciones en curso (febrero de 2005) interrumpiendo la obligación de control del TCU del Brasil en su propia margen. La nota de la CGR (presentada al Ejecutivo paraguayo en junio de este año solicitando levantar las trabas) sostenía que dicha acción “no se muestra coherente con las políticas y gestiones emprendidas por el Gobierno paraguayo, de las acciones de control ejercidas y solicitadas” a la CGR y a la vocación de facilitar el control por parte del TCU del Brasil.
La CGR recuerda que cinco acciones fueron promovidas (cuatro por el Ministerio Público y una por la Colonia de Pescadores Z139) y atacadas, en un mismo escrito, por el abogado Luis Edzon Fachin, en representación de la República del Paraguay, con mandato otorgado por el entonces Procurador General. Las diligencias promovidas por el Ministerio Público brasileño en ese entonces apuntaban a que Itaipú debía subordinarse al Derecho Público (Constitución Federal, Ley de Licitaciones y Contratos, Carta Magna y el artículo XIX del tratado). La subordinación de Itaipú al Derecho Público implicaba, en ese sentido, “la fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial; además de todos los actos, cuentas y contratos de Itaipú Binacional, en lo que respecta a la margen izquierda de acuerdo a la Constitución Federal”.
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