Contraloría recomienda mejorar gestión
ambiental de la SEAM


(3 de julio, 2009) Las irregularidades detectadas por la Contraloría General de la República (CGR) al sistema de control interno denotan que el proceso no reporta una plena seguridad en relación al logro de los objetivos institucionales en cuanto a efectividad, eficiencia, confiabilidad de los reportes y el cumplimiento de las normas y regulaciones que enmarcan la actuación administrativa del ente. El porcentaje de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CGR es bajo; sin embargo, se observa que algunas de ellas han sido consideradas y otras se encuentran en proceso de cumplimiento.

El examen especial de la Contraloría (Res. CGR Nº 591/08), es a la Dirección General de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), dependiente de la Secretaría del Ambiente (SEAM), en cuanto a su gestión en los procedimientos y actos administrativos relacionados a la aplicación de la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, decretos y resoluciones reglamentarias.

Entre los proyectos revisados, se incluyó el loteamiento de la firma La Providencia SA de Hacienda y Comercio, ubicado en Areguá, a fin de dar trámite a una denuncia presentada ante la CGR. Las conclusiones fueron que para dar trámite al Cuestionario Ambiental Básico (CAB) presentado por la firma La Providencia SA, la SEAM no tomó en cuenta la existencia de un Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental (POTA) en Areguá, que declara la zona como de “protección ambiental” y no permite este tipo de actividades (loteamiento).

 La SEAM participó de la elaboración e implementación del POTA a través del Proyecto ORDAZUR, ejecutado por la propia SEAM, con el financiamiento de la USAID. La Municipalidad de Areguá modificó su POTA a fin de dar utilización a la firma La Providencia SA. para realizar la urbanización propuesta. Para ello, también modificó la regulación de uso de suelo, disminuyendo la superficie mínima de loteamiento de 10.000 m2 a 500 m2.

CONCLUSIONES GENERALES. El fin último del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EVIA), es dotar a la autoridad administrativa de una herramienta de gestión preventiva o un conjunto de técnicas, que permita que la política ambiental nacional sea cumplida e incorpore tempranamente los preceptos de desarrollo sotenible.

Dentro del proceso actualmente seguido por la SEAM, no es tenida en cuenta la interrelación que existe entre las múltiples áreas de conocimiento humano, perjudicando así el abordaje de la problemática ambiental con otras ciencias sociales, económicas e incluso con la gestión de empresas.

La discrecionalidad existente en la SEAM presenta dos aspectos que deben ser tenidos en cuenta: en primer término un Decreto, normativa de menor jerarquía que una Ley, no puede legislar mas allá de lo estipulado en la normativa de mayor jerarquía, la reglamentación no puede añadir ni exceptuar acciones a ser desarrolladas por la autoridad de aplicación, solo debe operativizar su aplicación.

En segundo término, el único instrumento legal permitido para iniciar o proseguir una obra o actividad propuesta es la Declaración de Impacto Ambiental, documento en el cual debe constar que a razón del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por la SEAM en su caracter de autoridad de aplicación, considera que la obra o actividad no amerita la realización de un EIA.

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