(21 de junio 2022) En el marco de los actos conmemorativos del 30° aniversario de la Jura de la Constitución Nacional, organizados por la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional, el Contralor General, Dr. Camilo Benítez Aldana, se refirió a la creación de la Contraloría General de la República.

Agradeció la invitación que le fue cursada para referirse al cambio de paradigma referente a la Entidad Fiscalizadora a partir de la vigencia de la Constitución Nacional de 1992.

En un recuento histórico, recordó la Ley de Organización Administrativa de 1909, que creó el Tribunal de Cuentas, una de cuyas salas juzgaba las cuentas públicas, y la aparición de la Contaduría General a partir de la Ley de Organización Financiera, en el año 1926.

Señaló que la Carta Política de 1940 dispuso que el Tribunal de Cuentas entendería en los juicios de lo contencioso-administrativo y en el examen y aprobación de las cuentas de inversión del dinero público, y la Constitución de 1967 dividió al Tribunal de Cuentas en dos salas, separando las competencias contencioso administrativas del control de las cuentas de inversiones de la nación.

Agregó luego que en 1992 nuestra vigente Ley Fundamental creó como órgano constitucional del Estado la Contraloría General de la República, cambiando el paradigma anterior y llevando el control de las cuentas públicas del Poder Judicial al Poder Legislativo, que elige al Contralor y Subcontralor.

Observó que la Constitución de 1992 cambió el sistema de control del Paraguay, pero con ello se inició una serie de problemas que debe enfrentar la Contraloría en relación a fallos de la Corte Suprema de Justicia, pues muchas instituciones (más de 150 en el año 2019) plantearon una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 2248, a efectos de enviar al Tribunal de Cuentas sus ejecuciones presupuestarias y que las mismas sean aprobadas.

Concluyó señalando que no existen razones para que los responsables de las entidades públicas, intendentes, gobernadores, presidente de la Corte, fiscal general del Estado, ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, se sientan agraviados porque el Congreso Nacional haya dictado una ley como la 2248 del año 2003, que confirma la eliminación de la función de control que ejercía el Tribunal de Cuentas.

Agregó, por último, que el mero cuestionamiento a la ley impugnada presume una actitud contraria a la transparencia, pues no debería constituir agravio ser auditado por un organismo público. La cantidad de acciones de inconstitucionalidad planteadas genera confusión a la ciudadanía y habilita un subterfugio que permite, en definitiva, escapar al control de las cuentas públicas.

Finalizó afirmando que un país sano, próspero, justo, requiere de instituciones fuertes, y estos fallos, lastimosamente, sustraen la fuerza de un órgano creado por la Constitución para controlar, como la ciudadanía tanto espera y exige, que los fondos públicos sean bien utilizados.

Gacetilla N° 47/2022
CDBA/X/
Contactos 6200236/7
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.