Vertedero en Villeta: SEAM puso en riesgo
salud de pobladores, dice Contraloría


(23 de marzo, 2009) La Secretaría del Ambiente (SEAM) puso en riesgo la salud de los pobladores de Villeta con el Decreto Nº 230/08, que declaraba contingencia ambiental en el área metropolitana de Asunción y establecía un terreno en dicho distrito como sitio de disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). La SEAM emitió el decreto de contingencia ambiental para evitar los procedimientos de la ley de evaluación de impacto ambiental (Nº 294/93), pero, “la habilitación de sitios en estas condiciones se convierte en una bomba de tiempo y de ninguna manera proporcionan una solución real al problema” advirtió la CGR.

Con su decreto, la SEAM también puso en riesgo el ambiente, el cuidado y la conservación de los lugares de valor histórico cultural, así como el respeto a la historia de nuestro país. Esto, por incumplir los procedimientos prescriptos en ley de evaluación de impacto ambiental y desatender las normativas relacionadas a la independencia y desarrollo de los municipios, “con el pretexto, en este caso, de atender un problema ambiental”.

A través de un examen especial, la CGR detectó que la SEAM “no cuenta con un plan de contingencia, sino que se constituye en un mero receptor de propuestas de sitios de disposición final de resíduos”. Esto, teniendo en cuenta que la SEAM solicitó la declaración de contingencia ambiental tomando en consideración el proyecto presentado por la empresa El Farol S.A., en un sitio que no reunía los requisitos establecidos en la Resolucion Nº 282/04 “Por la cual se implementan los criterios para la selección de áreas para la disposición final de resíduos sólidos en rellenos sanitarios”. La CGR señala que la figura de contingencia ambiental no esta reglamentada y su alcance no está definido, y que esta situación permite su uso en forma discrecional por la SEAM.

La habilitación de sitios en estas condiciones se convierte en una bomba de tiempo porque “podrán funcionar en esas condiciones hasta que concluya el plazo establecido por el decreto, es decir marzo del presente año, y luego tendrán que adecuarse a la ley de evaluación de impacto ambiental estando ya en funcionamiento”, señala la CGR. Agrega que esta situación hará más difícil evitar su utilización en caso que finalmente no logre adecuarse a la mencionada ley. Por otro lado, “al eludir los procedimientos de evaluación de impacto ambiental se está dejando de lado a la ciudadanía, lo que a la larga hace inviable un proyecto o actividad”.

La CGR señala que la SEAM gestionó el decreto de contingencia ambiental sin contar con el estudio de suelo para conocer su coeficiente de permeabilidad y la profundidad de la napa freática. Tampoco tuvo en cuenta las caracerísticas del lugar, ya que se trata de un área con surgentes y cercana a humedales.

Al permitir que la firma “El Farol S.A.” realice excavaciones de gran porte, con posibilidad de destrucción del sitio como patrimonio histórico y/o reliquias que pudieran encontrarse en la zona sin posibilidad de reversión alguna, la SEAM también transgredió la Constitución Nacional (Art. 81), respecto al patrimonio cultural. Al no solicitar la autorizción de la autoridad de aplicación para la realización del proyecto, incumplió además la Ley Nº 946/82 “De protección de Bienes Culturales” (Art. 4).

En relación al valor natural del sitio escogido por la SEAM en Villeta, la CGR indica que si bien no se encuentra de los límites de las áreas protegidas relacionadas al Lago Ypoa, podría ubicarse en una zona de amortiguamiento. El 10 de setiembre de 2008 se emite el Decreto 230/08 “Por el cual se declara contingencia ambiental en los municipios de Lambaré, San Lorenzo, Aregua, Villa Elisa, Fernando de la Mora, Luque, J. Augusto Saldivar, Capiatá, Ypacarai, Villeta, Itauguá, Ñemby, Itá, José Falcón, Benjamín Aceval, Nanawa, Villa Hayes, Mariano Roque Alonso, San Antonio, Guarambaré, Ypané, Nueva Italia y Limpio”.

El 18 de setiembre de ese mismo año, la CGR emitió la Resolución Nº 978 “Por la cual se dispone la realización de una Verificación Técnica Específica (VTE), con relación al relleno de residuos sólidos a ser habilitado en el distrito de Villeta, en el marco del Decreto Nº 230/08, que declara contingencia ambiental en el área metropolitana de Asunción”. El informe de la VTE contiene las observaciones realizadas y las conclusiones, en base a las cuales el equipo auditor recomendó la realización del presente Examen Especial (Res. CGR Nº 1123/08).