Con respecto a las publicaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación, referentes a los informes de correspondencia de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los funcionarios públicos a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), se aclara cuanto sigue:
Las funciones y atribuciones de la CGR en materia de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Funcionarios Públicos, están reguladas y delimitadas por la Ley N° 5.033/2013, que reglamenta el artículo 104° de la Constitución Nacional.
El propósito de los informes que genera la Contraloría General de la República es brindar a los organismos jurisdiccionales un soporte técnico a ser utilizado en el ámbito de una investigación sobre una causa formada y, por tanto, no constituyen elementos para la inculpación o exculpación de nadie, porque esa es tarea de quien ejerce el monopolio de la acción penal pública que es el Ministerio Público.
El examen de correspondencia es la evaluación de la proyección del incremento patrimonial sobre la base de un estimativo que la propia ley señala como procedente. Esto se hace en base al cotejo de las declaraciones juradas presentadas por el propio interesado que es la materia con que cuenta la Contraloría para establecer correspondencia y con la cual, establece lo que señalan los documentos e indican los declarantes.
Al realizar una evaluación, pondera -si es el caso- la presentación de pericias privadas, como parte de los insumos que tiene a su cargo examinar y analizar; y, finalmente, elabora una conclusión de correspondencia o de no correspondencia que puede ser incompleta, pero, en la medida en que una acción penal, con otros elementos, otras competencias y otras finalidades, puedan proseguir hasta alcanzar la verdad real, servirán para establecer las consecuencias que al caso sean aplicables.
Por consiguiente, la Contraloría no le da ni le quita la mano a nadie y rechaza enfáticamente la atribución de algún tipo de favor a cualquier funcionario público.