(28 de marzo, 2017) La Contraloría General de la República (CGR) realizó un examen especial de los recursos transferidos por el Ministerio de Hacienda en concepto de Royalties y Compensaciones, así como del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), a la Municipalidad de Carapeguá, departamento de Paraguarí, correspondiente a los ejercicios fiscales 2014 y 2015.

Pagos en el ejercicio fiscal  2014 en diferentes conceptos sin que estos tengan relación directa con inversión de capital por un total de Gs. 249.582.923 (Guaraníes, doscientos cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y   dos mil novecientos veintitrés) y  en el ejercicio fiscal 2015 por un total de Gs.165.335.481 (Guaraníes, ciento sesenta y  cinco millones trescientos treinta y  cinco mil .cuatrocientos ochenta y uno) incumpliendo lo dispuesto en la Ley N° 3984/10 “Que establece la distribución y deposito de parte de los denominados Royalties y Compensaciones en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales” articulo 5.

La Municipalidad no exigió al Contratista  “María  Yudit Dávalos  Ayala,  Atlantic  Construcciones  & equipamientos" por la obra: "Construcción de Aula en el Colegio Nacional San Pedro de la compañía Caazapá con fondos del FONACIDE -  Año 2015", por importe de G. 85.000.000 (Guaraníes ochenta y cinco millones), las garantías de Anticipo y Fiel Cumplimiento del Contrato, incumpliendo lo dispuesto en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" artículo 39 Garantías, inciso b) y c).y con lo establecido en el artículo 42 "Del Régimen de la Obra Pública" de la misma Ley.

Pagó demás al Contratista “Simeón Sosa Rojas Construcciones San Cayetano" G. 79.375.500 (Guaraníes setenta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil quinientos) por ítems no realizados en la Obra: "Construcción de Empedrado en la  compañía  Tajy Loma, alrededor de la Escuela y Colegio Tajy Loma - Año 2015", incurriendo en Infracciones previstas en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", artículo 82 Responsabilidad de las autoridades y funcionarios y el articulo 830 "Infracciones" incisos: d) Asimismo, no exigió al Contratista, las garantías de Anticipo y Fiel Cumplimiento del Contrato incumpliendo lo dispuesto en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" articulo. 39 Garantías inciso b) y c) y con lo establecido en el articulo 42 -  "Del Régimen de fa Obra Pública" de la misma Ley.

El equipo auditor realizó la verificación in situ a las Obras de infraestructura a ser construidas según contratos proveídos por la administración  Municipal de  Carapeguá, financiados  con  los recursos de Royalties por importe total de G.154.579.700 (Guaraníes ciento cincuenta y cuatro millones quinientos setenta y nueve mil setecientos), no pudiéndose constatar la existencia de las mismas debido a que los datos consignados en los contratos no son precisos y la persona asignada por el Municipio no conocía la ubicación de las mismas, incumpliendo lo dispuesto en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", articulo. 3° "Ámbito de Aplicación", el artículo 82° "Responsabilidad de las autoridades y funcionarios", y el  artículo 83° "Infracciones".

Este Examen Especial estuvo a cargo de la Dirección General de Control de Organismos Departamentales y Municipales de la Contraloría General de la República.

Enlace a la Nota CGR Nº 875/17

Enlace al Informe Final

Gacetilla Nº 21/2017
Nota CGR N° 875/17
Res. CGR N° 13/16
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