(14 de octubre, 2015) La Contraloría General de República (CGR) realizó una auditoría financiera al Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
El BCP expone en su balance saldos pendientes de cobro de antigua data de causas judiciales extinguidas por un importe de G. 198.350.000, proveniente del compromiso de pago asumido por el señor Rolando Soto para evitar la pena carcelaria que le fuera impuesta por su responsabilidad en faltantes en la Bóveda del BCP quien, posteriormente, por el incumplimiento de los pagos de resarcimiento prometidos, debió cumplir con la correspondiente sentencia de privación de libertad y su causa fue extinguida ya en el año 2008.
En cuanto a préstamos en gestión de cobro vía judicial, el saldo al 30/09/14, asciende a la suma de G. 1.858.161.592, que corresponden a 50 juicios, según se visualiza en el inventario de la cuenta y cuya situación judicial no fue informada en su totalidad por la unidad jurídica.
Se evidencia la falta de seguimiento reciente a los casos judiciales informados y, como consecuencia, se constató un nivel mínimo de recuperación reflejado en el importe de G. 200.902.605 recuperado en el ejercicio fiscal 2014.
Por otra parte, el BCP expone en el rubro “Partidas Acreedoras Pendientes de Imputación” al 31/12/14 un saldo de G. 248.770.355, cuyo importe representa los depósitos efectuados en concepto de amortización de préstamos de ex funcionarios de la institución.
Igualmente, el BCP realiza pagos desproporcionados a sus funcionarios en concepto de Gratificaciones Ocasionales, en relación a la meta establecida.
Por último, los funcionarios del BCP se encuentran a tan solo tres años de perder la oportunidad de intentar recuperar la suma de G. 7.399.792.887, más intereses, del dinero público, al no realizar los trámites pertinentes para la ejecución de la sentencia en el juicio “Banco Central del Paraguay c/ Adolfo Becker s/ indemnización de daños y perjuicios”, teniendo en cuenta que ya han trascurrido siete años de la última actuación judicial y que el artículo 659 del Código Civil establece “Prescriben por diez años:…b) la deriva del derecho reconocido por sentencia firme”
Esta auditoría financiera estuvo a cargo de la Dirección General de Economía de la Contraloría General de la República.
El informe final de esta auditoría se encuentra en la página web de la CGR:
www.contraloria.gov.py
Gacetilla Nº 94/2015
Res. CGR N° 640/14
Nota CGR N° 318/15
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