(3 de setiembre, 2015) La Dirección General de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de la Contraloria General de la República (CGR) recuerda tanto a las autoridades de los distintos Municipios del país y otros funcionarios del Estado salientes, así como a aquellos que asumen los nuevos cargos vacantes, que es obligatoria la presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas conforme a las siguientes disposiciones legales:

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 104 "DE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS". Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”.

LEY Nº 5.033/13 “QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”.

Artículo 1º.- A los efectos de esta Ley se entenderá como funcionario o empleado público a toda persona nombrada, contratada o electa por elección popular para prestar servicios en los poderes del Estado y en general en todo órgano perteneciente a la administración central y descentralizada, entes autónomos, autárquicos, empresas con participación estatal mayoritaria, entidades binacionales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, gobiernos departamentales, municipalidades, la Contraloría General de la República, la fuerza pública y en general quienes perciban remuneraciones provenientes de fondos públicos.

Artículo 2º.- Las personas señaladas en el artículo precedente, presentarán declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo.

Artículo 16.- El Contralor General de la República, por resolución fundada, sancionará a los sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos que:
1) No presentaren su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos dentro del término legal…En el caso previsto en el numeral 1), se aplicará una multa de 300 (trescientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, cesantía, según el caso, e inhabilitación para ocupar cargos públicos sean como nombrados o contratados y de ser electos en elección popular por el término de 10 (diez) años…”

Gacetilla Nº 71/2015
Dirección de Comunicación
RR/DIRCOM/pg
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