(11 de setiembre, 2017) La Contraloría General de la República (CGR) dispuso la realización de una Auditoria Financiera al Ministerio de Interior (MI), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. Durante la auditoria se encontró que varios Helicópteros y Aviones se encuentran fuera de servicio por falta de mantenimiento por valor total de más de 40 Mil Millones de Guaraníes, valuados según registración contable.

Los mismos son: el Helicóptero Táctico de Transporte Policial Marca Bell Northwest Rotorcraft LLC Modelo UH – 1H, procedencia USA Serie N° 66-16129, Turbina Honeywell T se encuentra fuera de servicio por falta de mantenimiento con valor contable G. 9.304.826.343 (Guaraníes nueve mil trescientos cuatro millones ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y tres);

El Avión de transporte Policial y Aplicaciones Tacticas Marca EADS CASA Modelo C 212 S- 100, Tipo T 12C procedencia Española Serie 100 S/N077 con identificación A -21, se encuentra también fuera de servicio por no contar con presupuesto para seguro y el servicio de mantenimiento. El mismo está valuado según registración contable por G. 8.870.162.711 (Guaraníes ocho mil ochocientos setenta millones ciento sesenta y dos mil setecientos once);

El Helicóptero Robinson R44 –RAVEN II – Pólice con número serial 12999, motor Lycoming IO- 540 – AE1A5- con número serial L – 33989-48E con equipamiento, según FC N° 4 de fecha 29/10/2010, con valor contable al cierre del ejercicio fiscal 2016, por un importe de G. 3.534.939.554 (Guaraníes tres mil quinientos treinta y cuatro millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro mil);

El Helicóptero Robinson R44 – RAVENII Pólice con número serial 1300, motor Lycoming IO-540-AE1A5 con número serial L- 33990-48E, con identificación A-03, con equipamiento estándar y policial, se encuentra fuera de servicio desde el 8 de agosto de 2014. Su falta de funcionamiento requerirá mayor presupuesto para su mantenimiento y reparación:

El Helicóptero Robinson R44 – RAVENII con identificación A-01 con número serial L 33927-48E, fuera de servicio desde agosto 2015. Su falta de servicio requerirá mayor presupuesto para su mantenimiento y reparación.

El Helicóptero U_1H desmantelados sin un inventario pertinente de las partes utilizadas. Se encuentran expuestos en el balance general por un importe de G. 18.609.652.686 (Guaraníes dieciocho mil seiscientos nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y seis). Todos estos incumplen con lo establecido por el Decreto N° 20132/03 “Por el cual se aprueba el Manual de normas y procedimientos para la administración, uso, control, custodia y clasificación y contabilización de los bienes del estado” y la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”

Otros de los hallazgos que surgieron como resultado la Auditoria Financiera corresponden a la incorrecta exposición de la cuenta contable “4.1.7 Obligaciones Presupuestarias”, dentro del Balance General en el Pasivo Corriente por un importe de G. 1.073.588.807 (Guaraníes un mil setenta y tres millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos siete), debido a que las deudas ya provienen desde el año 2010, en contravención la Ley N° 1533/99 “De Administración Financiera del Estado”,; asimismo, el Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del “Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAF”.

La Dirección General de la Administración de la Policía Nacional, no ha realizado la incorporación en el Activo de los bienes de consumo (materiales y suministros) en existencia al 31 de diciembre de 2016, por lo que señala una subvaluación del Activo, en la cuenta contable “2.1.6.02.01 Existencia de Bienes de Consumo” por importe de G. 117.124.649 (Guaraníes ciento diecisiete millones ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve); no ajustándose a lo establecido en la Resolución M.H N° 163/16 “Por el cual se Aprueba el Instructivo de Cierre Contable a ser aplicado para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2016” y Anexo a la Res. SSEAF N° 163/16 en su Punto 7 “Incorporación de los Bienes de Consumo de Cambio”.

Exposición incorrecta de la cuenta contable “2.1.8.4.01 Anticipo a Proveedores de Bienes y Servicios” en el Balance General de la Policía Nacional por importe de G. 425.820.000 (Guaraníes cuatrocientos veinticinco millones ochocientos veinte mil) que corresponden a gastos corrientes, no ajustándose a lo establecido en la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF”.

Los auditores detectaron la inacción por parte de los responsables de la Institución, para el recupero de la cuenta contable “2.2.7.01.01 Detrimento de Fondos” correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, cuyo saldo al cierre del ejercicio fiscal 2016 ascendía a la suma de G. 111.274.600 (Guaraníes ciento once millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos), cuyo inicio data del 08 de enero de 2007, incumpliendo la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

También fueron detectadas la falta de incorporación y baja de las armas extraviadas y hurtadas por valor contable G. 851.1043.690 (Guaraníes ochocientos cincuenta y un millones ciento cuatro mil seiscientos noventa), correspondiente a la Policía Nacional), incumpliendo con lo establecido con la Ley N° 1532/99 “De Administración Financiera del Estado”

El MI deberá implementar medidas necesarias a fin de regularizar las situaciones observadas, para lo cual tendrá que elaborar y poner en marcha un Plan de Mejoramiento, el que deberá ser presentado a la CGR en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Los trabajos de control estuvieron a cargo de la Dirección General de Control de la Administración Central.

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Gacetilla Nº 97/2017
Nota CGR N° 2530/17
Res. CGR N° 83/16
JEGA/DGCE/mlc
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