(24 de setiembre, 2014) El directorio de COPACO hizo caso omiso a un dictamen jurídico y autorizó la aplicación de la multa calculada conforme a lo solicitado por la contratista. Con este hecho se habría renunciado al cobro de G. 538.498.878, ocasionando de este modo un presunto perjuicio patrimonial contra la institución. La Contraloría General de la República (CGR) remitió a la Fiscalía un reporte de indicios de hechos punibles contra el patrimonio sobre un examen especial a la Licitación Pública Internacional N° 01/2009 “Suministro de bienes y servicios para la implementación de la expansión de la infraestructura de la red inalámbrica del servicio básico en zonas de interés público o social” de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO).
El 14 de mayo del 2010, la COPACO, representada por el Ing. Mario José Esquivel Bado, celebró el Contrato N° 117/2010 con la empresa N&H Instalaciones Industriales S.A., en el marco de la LPI N° 01/2009, por el monto de G. 7.323.738.564.
Mediante el contrato, el Proveedor se obliga a entregar los bienes y servicios conforme al programa de entrega aprobado y en el plazo máximo de 180 días. La provisión del servicio de operación y mantenimiento será de 365 días desde la recepción técnica del proyecto.
En caso que el proveedor no entregase los bienes y servicios en el plazo fijado en el Contrato, pagará a la Contratante, por cada día de atraso, una multa equivalente al 0,25% del valor del Contrato, que será debitada automáticamente de la factura presentada.
Durante los trabajos de ejecución, la Contratista solicitó en varias ocasiones prórrogas a los plazos de ejecución de los trabajos contratados por diferentes motivos expuestos en las referidas solicitudes, las mismas fueron concedidas por la Contratante, sumando en total dicha prórroga la cantidad de 348 días corridos.
Conforme a la documentación obrante recabada de la COPACO SA., se evidencia que la entrega de los suministros y servicios se realizó con un atraso de 30 días calendarios, surgiendo así el derecho de la COPACO para la aplicación de la multa establecida por contrato, la cual ascendía a la suma de G. 549.280.392.
Sin embargo, el Directorio de COPACO, a pesar de contar con un dictamen jurídico, que recomienda que el cálculo de la indemnización debe ajustarse estrictamente a lo establecido en la cláusula, aplicando el porcentaje de la multa sobre el valor total del contrato, hizo caso omiso al dictamen y autorizó la aplicación de la multa calculada conforme a lo solicitado por la contratista, autorizando así el cobro de G. 10.781.514.
Con este hecho, el Directorio de la COPACO habría renunciado al cobro de la mayor parte de la multa mencionada, ocasionando de este modo un presunto perjuicio patrimonial de G. 538.498.878, en detrimento de la institución de comunicación.
La elaboración del Reporte de Indicios de Hechos Punibles contra el Patrimonio estuvo a cargo de la Dirección General de Control de Obras Públicas de la Contraloría General de la República.
Gacetilla Nº 101/2014 elaborada por
Reporte DAF N° 59/14
Res. CGR N° 349/12
Dirección de Comunicación
ORVG/DIRCOM/og