Retuvo vehículos por transportar
 personas extrañas a la Institución
 

(15 de junio de 2012) La Contraloría General de la República (CGR) en fecha 19 y 20 de mayo pasado realizó controles rutinarios de vehículos pertenecientes al patrimonio del Estado en diferentes rutas del país. Auditores del ente de Control, amparados por la Resolución CGR 1190 del 2007, “Por la cual se dispone el Control permanente de los vehículos del sector público, ya sea en horario diurno como nocturno, en todo el territorio de la República”, requisaron varios automotores en faltas por transportar personas extrañas a la institución, específicamente fueron retenidos un vehículo de COPACO, Gobernación del Departamento del Guairá e INDI.

Auditores de la Contraloría General de la República, apostados en diferentes puntos del país, en fecha 19 y 20 de mayo llevaron a cabo controles de los vehículos del Estado que circulaban sin las correspondientes hojas de trabajo. Fueron verificados en la oportunidad 107 automotores, y retenidos 3, en contravención a las normas de uso de los bienes de la República.

Un vehículo sancionado pertenece a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO), el mismo transportaba personas extrañas a la institución, transgrediendo lo que estipula la Ley 704/95, artículo 6. Por este mismo hecho, también fue retenido un automotor perteneciente al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Mientras que, un rodado de la Gobernación del Departamento del Guairá, fue retenido por transportar persona extrañas a la Institución, por no contar con logotipo identificatorio, Ley 704/95 y por no contar con orden de trabajo, según Resolución CGR 119/96.

Estos trabajos fueron ejecutados, amparados en la Ley 704/95 “Que crea el registro de automotores del Sector Público y reglamenta el uso y tenencia de los mismos”, artículo 5, “Cada vehículo del sector público llevará pintado en parte visible dentro de un recuadro no menor de 1.000 cms2, el nombre de la repartición pública o ente descentralizado a que se encuentre asignado, la leyenda USO OFICIAL EXCLUSIVO, el número de registro y el número asignado por la oficina respectiva, en su caso. Artículo 6, “La que prohíbe el uso y tenencia de vehículos del sector público para fines particulares o ajenos a su función específica y por el artículo 11, que dice: “La Contraloría General de la República será el órgano de aplicación de la presente Ley, con facultades de realizar el control respectivo pudiendo al efecto solicitar el auxilio de la fuerza pública y elevar los antecedentes a la justicia ordinaria”.

Los vehículos estatales no deben circular sin el respectivo logo, a excepción de los utilizados por el presidente de la República, los ministros u otras autoridades de similar rango.
 
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