1. ¿Cómo ingreso al sistema?

Debe dirigirse a la página web de la contraloría: www.contraloria.gov.py hacer click donde dice ACCESO AL SISTEMA DE DECLARACION JURADA. Si aún no se ha registrado, haga clic en la opción: Deseo Registrarme, posteriormente se llena los campos de registro y el sistema envía el mensaje de Activación de la cuenta a la bandeja del correo electrónico con el que se registró.

1. ¿Cómo ingreso al sistema?

Debe dirigirse a la página web de la contraloría: www.contraloria.gov.py hacer click en el icono de color mostaza Sistema de Declaración Jurada, luego donde dice ACCESO UNICO AL PORTAL DE DECLARACION JURADA. Si ya cuenta con su usuario y contraseña que es la misma que usa para su DJBR, coloca esos datos más el texto visualizada e iniciar sesión y ya ingresan al Portal de Declaración Jurada de Funcionarios Públicos.

Si aún no se ha registrado, haga clic en la opción: Deseo Registrarme, posteriormente se llena los campos de registro y el sistema envía el mensaje de Confirmación de Usuario a la bandeja del correo electrónico con el que se registró.

2. ¿Cuáles son los pasos que debo seguir en el sistema para cargar mi Declaración Jurada de Intereses?

2.1. Iniciar Sesión en el Portal de Declaración Jurada

2.2. Tener una Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada y en estado Confirmado, es decir, habiendo presentado la DJBR en mesa de entrada (solo en caso de ser primera vez) usted ya podrá acceder al Sistema de Declaración Jurada de Intereses. Y se habilita el botón verde para el ingreso de la carga de intereses.

3. Me registré y no recibo el correo de Activación

Espere unos minutos, revise su buzón de Spam y de Correo no deseado. Si no visualiza el mensaje de activación remitido desde el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Vuelva a verificar que su correo fue escrito correctamente.

4. Olvidé mi contraseña, ¿Cómo la recupero?

Para recuperar su contraseña haga clic en Olvidé mi contraseña, dentro del ACCESO UNICO AL PORTAL DE DECLARACION JURADA de Funcionarios Públicos, ingrese su correo electrónico, así como también el texto visualizado y haga clic en el botón Confirmar, se enviará un correo a su dirección de correo electrónico, con el enlace para la recuperación y restablecimiento de su contraseña.

5. ¿Qué completo donde dice Cédula Duplicada?

Existen personas que cuentan con cédula duplicada, ejemplo. Juan Pérez su C.I es 123.456 pero la de Antonio Fernández su C.I es 123.456-B esta letra B es la que se coloca en Cédula Duplicada, si correspondiese al caso de ser números idénticos se los distinguía con una letra, de no ser así no poseer la letra en la cédula el campo queda en blanco sin colocar nada.

6. ¿Quiénes son los funcionarios obligados a presentar Declaración Jurada de intereses

Los funcionarios sujetos obligados que asumieron y cesaron en el cargo desde el 26 de abril de 2023 para adelante, indicados en el artículo 13 de la Ley 7089/23 y al asumir y al cesar el cargo en el plazo de 15 días (hábiles).
Los sujetos obligados que han asumido o cesado en el cargo a partir del 27/04/2023 hasta el 14/08/2023, deberán cumplir el periodo de presentación establecida por la Contraloría General de la República a través del calendario de presentación de Declaración Jurada de Intereses determinada por la Res CGR 2058/23, cuyo periodo de presentación concluye el 30/04/2024.

7. ¿Qué datos se deben de llenar en el formulario virtual referente a las declaraciones juradas de intereses?

7.1. Debe seleccionar el Motivo de la presentación Declarante: donde las opciones son: Asunción al Cargo, Salida o Cese del Cargo, Declaración Adicional, Actualización
7.2. Fecha de la Declaración Jurada, este es un campo obligatorio.
7.3. Datos personales, esta información se copia de la última DJBR presentada, por lo que se debe verificar los datos y editar si corresponde antes de remitir la declaración.

8. De mi grupo familiar ¿qué datos debo declarar?

Teniendo en cuenta la modificación del Artículo 14 inc, a) de la Ley 7089/23, ya no obliga al servidor público, sujeto obligado a declarar a ningún miembro de su grupo familiar.

9. ¿Tengo que declarar mi ocupación anterior en el sector público, hasta cuantos años anteriores?
La identificación de todos los cargos públicos ocupados por el declarante remunerado o no, cuando se trate de la presentación de la declaración al momento de la toma de posesión del cargo, la información abracara los 2 (dos) años inmediatamente anteriores a la declaración.

10. ¿Tengo que declarar mi ocupación anterior en el sector público, hasta cuantos años anteriores?

Teniendo en cuenta el Artículo 14 inc a) y b) de la Ley 7236/24 se debe declarar el detalle de la participación del declarante en juntas de directores, consejos de administración y vigilancia, síndicos y consejos asesores o cualquier cuerpo colegiado de administración sea remunerado o un honorario en sector público o privado, así mismo la identificación de todos los cargos públicos ocupados por el declarante, remunerados u honorarios. La información abarcara los dos (2) años inmediatamente anteriores a la declaración.

11. Tengo que declarar actividad independiente ejercida durante los últimos 2 años?
Teniendo en cuenta la modificación del Artículo 14 inc e) de la Ley 7089/23, ya NO obliga a declarar la actividad independiente ejercida.

12. ¿Las declaraciones juradas de interés deben de acercarse en forma física a la mesa de entrada de la contraloría?

La presentación se realiza en forma electrónica y no se presenta en forma física en la Contraloría General de la República, una vez presenta se emitirá la Constancia de Presentación.

13. ¿Qué debo de llenar en el ítem capitulo III Art 19 del formulario referentes a las conductas prohibidas y la condición para asumir el cargo?

El funcionario deberá declarar si es propietario o accionista o empresas o sociedades que podrían generar los conflictos e intereses, la enajenación de las mismas o de las acciones o cuotas que posee en las mismas, en el caso de que sea directivo, pero no accionista o socio de sociedades, la renuncia previa a la designación, elección o nombramiento al cargo.

La acreditación de la renuncia, el cese en las actividades o intereses o la enajenación de los bienes que se mencionan en el numeral anterior deberán ser presentadas conjuntamente con la declaración juradas de intereses al momento de asumir el cargo, dentro del plazo establecido (adjuntar documento).

14. ¿Qué tipo de extensiones del archivo adjunto debo levantar?

Solo se permiten archivos con extensiones .pdf .jpeg .jpg .png

15. ¿Cuál es el tamaño del archivo límite permitido?

El tamaño del archivo límite permitido es 10 MB.

16. Ya terminé el llenado de mi Declaración Jurada de Intereses, ¿cuál es el siguiente paso?

Si ya he llenado el formulario debo de darle click donde dice Listar Declaraciones y luego donde dice Opciones le damos en el botón icono enviar enviar; de esta manera su declaración jurada de intereses quedará confirmada y ya no podrá ser modificada.

Otras acciones que le permite realizar el Sistema es imprimir la copia, así como la constancia de presentación de su declaración jurada de intereses.

También se podrá verificar la validez de la constancia de presentación de DJBR, dentro del link de ACCESO UNICO AL PORTAL DE DECLARACION JURADA, copiando el código de la constancia o escaneando el código QR.

ATENCIÓN:

La declaración jurada de intereses será publicada en la página web de la Contraloría General de la Republica.

Las respuestas esbozadas son de carácter general, pudiendo variar de acuerdo a cada caso específico; por lo cual, las mismas no son vinculantes, ante cualquier duda, comuníquese a los teléfonos: 021-6200483/ 021-6200475/ 021-6200215 o al correo electrónico, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.