Contraloría dice que control de SERTRAN en
rutas se contrapone a facultad del MOPC   

 
(7 de julio, 2010) La Contraloría General de la República (CGR) señala que los actos realizados por municipios sobre rutas nacionales a través de la implementación del sistema de control de tránsito vehicular (cámaras filmadoras), se encuentran en contraposición a las facultades propias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El criterio del ente superior de control es que el MOPC “tiene legitimación activa para impulsar todas las acciones que considere pertinentes a fin de precautelar sus intereses”. Es en relación a la contratación del servicio del sistema electrónico para el tránsito terrestre, adjudicada a la firma Servicios de Tránsito S.A. (SERTRAN), por los municipios de Ypacarai y Ñemby.

La CGR responde de este modo a los antecedentes arrimados por los citados municipios así como por el MOPC respecto a la contratación de la mencionada firma. El ente superior de control remitió hoy su parecer al titular del MOPC, Efraín Alegre (ver Nota CGR Nº 4179).

Las leyes analizadas por la CGR para dar su opinión son la Ley Nº 75/69 “…por la cual se reorganiza la Dirección General de Vialidad dependiente del MOPC…”; la Ley Nº 167/93” que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 5/91 que establece la estructura orgánica del MOPC”; el Decreto-Ley Nº 22094/47 “por el cual se establece el Reglamento General de Tránsito; y el Art. 168 de la Constitución Nacional, de los municipios.

El ente superior de control remitió todos los antecedentes que guardan relación con el caso planteado y obran en su poder al MOPC, a los efectos de que dicha cartera de Estado tome conocimiento y adopte las medidas que considere necesario para los intereses del Estado paraguayo.

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