Contraloría: empresa reúne condiciones del pliego para
administrar puerto de Paranaguá, pero carece de licencia 


(28 de Diciembre, 2009) La Contraloría General de la República (CGR) concluyó que la firma GICAL SA reúne la calificación exigida en lo que se refiere al cumplimiento de las bases y condiciones por parte de las firmas oferentes en la forma requerida por el pliego de la licitación pública convocada por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), para la administración del puerto franco de Paranaguá (Brasil). Sin embargo, el dictamen del ente contralor resalta que el contrato deberá rescindirse de manera automática, sin posibilidad de prórroga, de no presentar dicha firma en 90 días la licencia para operar en dicho puerto, tal como establece el plazo del mencionado pliego licitatorio.

En ese sentido, textualmente la CGR señala que “la entidad portuaria estatal deberá dar estricto cumplimiento a dicho plazo sin la posibilidad de considerar eventuales solicitudes de prórrogas por parte de la firma adjudicada”. El dictamen indica que, en el caso de no cumplir con dicho requisito dentro del plazo indicado, se deberá aplicar lo previsto en el pliego de bases y condiciones (Sección 9, Términos de Referencia, Artículo 73) que determina: “vencido el plazo para la obtención de la habilitación técnica exigida, sin haberla obtenida, se rescindirá el contrato automáticamente y sin más trámites, se pasará a negociar con el segundo oferente que hubiera presentado la mejor oferta”.

La CGR señala que las autoridades de la ANNP, “bajo su exclusiva responsabilidad, atendiendo la medida judicial que les fuera notificada, deben considerar dar continuidad a los efectos de la formalización del contrato”.

DEMÁS FIRMAS, CON FALTA DE DOCUMENTACIÓN
En la Nota Nº 7590 enviada al presidente de la ANNP, la CGR analizó el grado de cumplimiento por parte de las firmas oferentes de los requisitos establecidos. El ente contralor señala que la firma LABHORO SERVICIOS MARITIMOS LTDA. cuenta con licencia para operar en el puerto de Paranagua y presentó el formulario con los datos requeridos sobre el volumen de granos transferidos entre los ejercicios 2004 al 2008. Sin embargo, “no consta la documentación que respalda dichos datos, como ser copias de contratos suscritos y copias de facturas”. Esto fue determinante a los efectos de no calificar para la evaluación de la oferta económica. En lo que concierne a las cuentas bancarias, en la documentación presentada no consta el promedio anual y la calificación de las cuentas. En lo que corresponde a las referencias comerciales, las constancias presentadas no citan los volúmenes operados.

El Consorcio MERCOSUR, integrado por las firmas DIAGRO SA y CIMBESSUL SA, no presentó estado de resultados correspondiente a esta última firma. Tampoco presentó patente municipal, certificado de antecedentes penales y judiciales y la documentación que demuestre el volumen de granos transferidos la facturación anual media de la firma ni referencias bancarias y comerciales (todos documentos faltantes a CIMBESSUL SA). Con respecto a DIAGRO S.A. no presentó documentación correspondiente al volumen de granos del año 2004, y las referencias bancarias y comerciales presentadas no contienen los datos requeridos en el pliego de bases, concernientes al movimiento promedio anual y la calificación de la cuenta. Ambas firmas integrantes del consorcio no cuentan con licencias para operar en el puerto de Paranagua ni en otras instalaciones portuarias graneleras propias y/o de terceros.

Con relación al Consorcio B&D Puertos, integrado por las firmas B&D Puertos, Rodrigo J. Temperley SRL y MHAG SA, no consta documentación correspondiente a los antecedentes de carácter legal, consistente en los certificados de no encontrarse en quiebra, interdicción, patente municipal, constancia de no adeudar cargas sociales y certificados de antecedentes judiciales, entre otras documentaciones.

Finalmente, la CGR señala a la ANNP que verificará el estricto cumplimiento del plazo establecido en las bases y condiciones a los efectos de que la firma contratada obtenga la licencia pertinente.

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