Contraloría recomienda al INDERT licitación
pública para compra de tierras
pública para compra de tierras
(07 de Diciembre, 2009) La Contraloría General de la República (CGR) recomendó al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) llamar a licitación pública para comprar tierras en mejores condiciones y que representen para el Estado mejor precio. La CGR considera que no están acreditadas las causales de excepción legales para la compra de tierras ofertadas por Ulises Rodrigues Texeira en el Departamento de San Pedro. La CGR emitió su opinión tras analizar los antecedentes del "Proyecto de desarrollo sustentable denominado Mariscal Francisco Solano López", que el INDERT busca implementar en la zona. (Ver Nota CGR nº 7226).
La CGR efectúa su recomendación "teniendo en cuenta que los procedimientos ordinarios de contratación suponen una serie de formalidades, que si bien amplían el lapso de tiempo, constituyen medidas de garantía de cumplimiento de principios de transparencia, publicidad, igualdad, libre competencia, economía y eficiencia, por lo que finalmente determinan un mejor manejo de los fondos públicos". Por consiguiente, el ente contralor recomienda al INDERT seguir un procedimiento ordinario y agotar todas las instancias para su implementación, especialmente una minuciosa elaboración de los proyectos.
El organismo superior de control deja constancia que "la revisión efectuada se limita al fundamento de excepcionalidad invocado y a los antecedentes que obran en autos, por lo que no podrá interpretarse que las observaciones realizadas son resultado de una auditoría de gestión, ni la aprobación de todo lo actuado en el marco de la pretendida adquisición". En consecuencia, la CGR se reserva la facultad de realizar posteriores verificaciones, de conformidad a las atribuciones que le confiere la ley.
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO DEBEN SER PREVIOS
A criterio de la CGR, la obtención de las licencias (evaluación de impacto ambiental, etc.) para la implementación del proyecto de asentamiento deben ser previas, conforme a la ley, debido a que el objetivo de tales estudios es derminar su viabilidad. La CGR señala que el INDERT incurrió en un error de interpretación al manifestar que dichos estudios son posteriores, exponiendo a la administración "a adquirir tierras corriendo el riesgo de que estas no reúnan las condiciones para el desarrollo del proyecto pretendido".
En este sentido, la CGR opina que si se realizara la compra de las tierras analizadas, toda el área boscosa no sería pasible de aprovechamiento con fines de la reforma agraria. Esto, tomando en consideración la intencionalidad de conservación descripta en el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas y que el área de bosque, aún en las condiciones en que se encuentra, es representativa del Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA) y es, en principio, considerada un área de protección de la zona de recarga del Sistema Acuífero Guaraní (SAG).
El ente contralor considera necesaria la intervención de la Secretaría del Ambiente (SEAM), a fin de realizar los procedimientos pertinentes y los estudios necesarios a fin de determinar si el área de bosque existente puede ser considerada un área silvestre protegida bajo dominio del Estado.
INDERT DEBE PROYECTAR POLÍTICA AGRARIA INTEGRAL
En cuanto a los motivos para la recomendación de la vía excepcional, la CGR considera de importancia indiscutible la problemática social representada por campesinos que carecen de tierras y los conflictos sociales derivados del carácter de los reclamos de organizaciones pertenecientes a este sector, así como la necesidad de una respuesta estatal a este problema. Sostiene que estas cuestiones deben estar proyectadas en el marco de una política agraria integral, en cuyo diseño e implementación el INDERT tiene un papel preponderante.
"Sin embargo, esta situación no puede ser invocada como causal de excepción del procedimiento de contratación y, mucho menos, puede determinar la necesidad de adquirir una propiedad específica, debido a que solo acredita la necesidad de la compra de tierras" dice la nota del ente superior de control. Agrega que esta situación no resulta suficiente para determinar que las tierras ofertadas al INDERT, en el caso analizado, sean las únicas que puedan dar satisfacción a dicha necesidad.
"No se evidencian estudios que determinen que las tierras ofertadas por el señor Ulisses Rodrígues Texeira sean únicas en su cualidad de satisfacer los requisitos surgidos de la finalidad propuesta para la adquisición, que es la de establecer en la zona un asentamiento campesino y que efectivamente haya sido comprobado el supuesto de que no exista otro oferente que pueda hacerlo" expresa la nota.
En relación a la urgencia, la CGR considera que la administración del INDERT debe actuar desprovista de elementos coactivos; de lo contrario, quedará obligada a considerar las pretensiones de grupos sociales como un factor determinante para paliar una contingencia, sin que ello implique una solución real a los problemas de sustentabilidad.
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El organismo superior de control deja constancia que "la revisión efectuada se limita al fundamento de excepcionalidad invocado y a los antecedentes que obran en autos, por lo que no podrá interpretarse que las observaciones realizadas son resultado de una auditoría de gestión, ni la aprobación de todo lo actuado en el marco de la pretendida adquisición". En consecuencia, la CGR se reserva la facultad de realizar posteriores verificaciones, de conformidad a las atribuciones que le confiere la ley.
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO DEBEN SER PREVIOS
A criterio de la CGR, la obtención de las licencias (evaluación de impacto ambiental, etc.) para la implementación del proyecto de asentamiento deben ser previas, conforme a la ley, debido a que el objetivo de tales estudios es derminar su viabilidad. La CGR señala que el INDERT incurrió en un error de interpretación al manifestar que dichos estudios son posteriores, exponiendo a la administración "a adquirir tierras corriendo el riesgo de que estas no reúnan las condiciones para el desarrollo del proyecto pretendido".
En este sentido, la CGR opina que si se realizara la compra de las tierras analizadas, toda el área boscosa no sería pasible de aprovechamiento con fines de la reforma agraria. Esto, tomando en consideración la intencionalidad de conservación descripta en el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas y que el área de bosque, aún en las condiciones en que se encuentra, es representativa del Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA) y es, en principio, considerada un área de protección de la zona de recarga del Sistema Acuífero Guaraní (SAG).
El ente contralor considera necesaria la intervención de la Secretaría del Ambiente (SEAM), a fin de realizar los procedimientos pertinentes y los estudios necesarios a fin de determinar si el área de bosque existente puede ser considerada un área silvestre protegida bajo dominio del Estado.
INDERT DEBE PROYECTAR POLÍTICA AGRARIA INTEGRAL
En cuanto a los motivos para la recomendación de la vía excepcional, la CGR considera de importancia indiscutible la problemática social representada por campesinos que carecen de tierras y los conflictos sociales derivados del carácter de los reclamos de organizaciones pertenecientes a este sector, así como la necesidad de una respuesta estatal a este problema. Sostiene que estas cuestiones deben estar proyectadas en el marco de una política agraria integral, en cuyo diseño e implementación el INDERT tiene un papel preponderante.
"Sin embargo, esta situación no puede ser invocada como causal de excepción del procedimiento de contratación y, mucho menos, puede determinar la necesidad de adquirir una propiedad específica, debido a que solo acredita la necesidad de la compra de tierras" dice la nota del ente superior de control. Agrega que esta situación no resulta suficiente para determinar que las tierras ofertadas al INDERT, en el caso analizado, sean las únicas que puedan dar satisfacción a dicha necesidad.
"No se evidencian estudios que determinen que las tierras ofertadas por el señor Ulisses Rodrígues Texeira sean únicas en su cualidad de satisfacer los requisitos surgidos de la finalidad propuesta para la adquisición, que es la de establecer en la zona un asentamiento campesino y que efectivamente haya sido comprobado el supuesto de que no exista otro oferente que pueda hacerlo" expresa la nota.
En relación a la urgencia, la CGR considera que la administración del INDERT debe actuar desprovista de elementos coactivos; de lo contrario, quedará obligada a considerar las pretensiones de grupos sociales como un factor determinante para paliar una contingencia, sin que ello implique una solución real a los problemas de sustentabilidad.
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