SEAM no puede dar licencia ambiental
para desmontes, dice Contraloría
para desmontes, dice Contraloría
(30 de abril, 2009) La Contraloría General de la República (CGR) dictaminó que la Secretaría del Ambiente (SEAM) no puede emitir declaraciones de impacto ambiental para erradicación de la masa forestal (desmontes) sin que se cumpla previamente con el requisito de calificación y clasificación de los bosques y tierras forestales, y cuando se trate de proyectos que no aseguren la utilización sustentable o sostenible de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales.
La calificación de bosques y las tierras forestales según su posibilidad de uso es requerido por la Ley Nº 422/76 “Ley Forestal”, en su Art. 8, y está aún pendiente de elaboración. La CGR recuerda que las normativas legales que regulan sobre el cambio de uso de suelo requieren contar previa e indefectiblemente con la Declaración de Impacto Ambiental. Sin embargo, para que la SEAM pueda otorgar la mencionada declaración debe establecer con el Instituto Forestal Nacional (INFONA) la calificación y clasificación de los bosques y tierras forestales, a fin de determinar su posibilidad de uso.
La CGR sostiene que esto es necesario para precautelar la conservación de dichos recursos y evitar la degradacion de la naturaleza (pérdida de la biodiversidad, destrucción del hábitat de especies silvestres, fragmentación de ecosistemas, exposición de los suelos a la erosión y, en algunos casos, hasta la salinización de los suelos que crea el riesgo potencial de desertización).
La CGR respondió así (Nota Nº 2049) a una consulta de la SEAM, que solicitó al máximo ente contralor un dictamen jurídico técnico y de carácter vinculante sobre varias leyes, en el sentido de si estas permiten la emisión de licencias autorizando desmontes. La consulta de la SEAM se refiere a la aplicación de la Ley Nº 294/93 y su decreto reglamentario (Nº 14.281/96), a más de la Ley Nº 422/73. La SEAM también solicitó a la CGR incluir en el dictamen si el cambio de uso de la tierra de bosque a pastura y/o cultivo está permitido por ley, decreto o resolución.
La CGR señala que las normas legales vigentes protegen a los bosques como una realidad biológica y los declara de interés público.
La CGR sostiene que esto es necesario para precautelar la conservación de dichos recursos y evitar la degradacion de la naturaleza (pérdida de la biodiversidad, destrucción del hábitat de especies silvestres, fragmentación de ecosistemas, exposición de los suelos a la erosión y, en algunos casos, hasta la salinización de los suelos que crea el riesgo potencial de desertización).
La CGR respondió así (Nota Nº 2049) a una consulta de la SEAM, que solicitó al máximo ente contralor un dictamen jurídico técnico y de carácter vinculante sobre varias leyes, en el sentido de si estas permiten la emisión de licencias autorizando desmontes. La consulta de la SEAM se refiere a la aplicación de la Ley Nº 294/93 y su decreto reglamentario (Nº 14.281/96), a más de la Ley Nº 422/73. La SEAM también solicitó a la CGR incluir en el dictamen si el cambio de uso de la tierra de bosque a pastura y/o cultivo está permitido por ley, decreto o resolución.
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Dirección de Comunicación: 613 345 - RA: 6200000
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