(10 de Agosto del 2021) Esta mañana se desarrolló el encuentro virtual denominado “Jornada de Integridad y Lucha contra la Corrupción” de la que participaron como expositores; el Contralor General de la República, Dr. Camilo Benítez Aldana, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Manuel Ramírez Candia y el Ministro de la Secretaría Nacional Anticorrupción, Abog. René Fernández Bobadilla.

En la oportunidad, las citadas autoridades hablaron del trabajo que les toca realizar desde las distintas instituciones a favor de la transparencia y la lucha contra la corrupción.

La ocasión fue aprovechada por el Contralor, para mencionar al Ministro Ramírez la necesidad del trabajo en conjunto con la Corte para evitar la superposición de competencias, aplicando la Ley y la Constitución que ya ha determinado que el Tribunal de Cuentas es competente para entender en los juicios contencioso-administrativos y no cuestiones de control.

Ante esto, el alto magistrado manifestó que, en primer lugar, con respecto a la posibilidad del control previo de la Contraloría o el control concomitante, considera que la Constitución no impide eso. “La Constitución Nacional claramente establece que el órgano de control es la Contraloría General de la República, sin establecer que el control será previo, concomitante o posterior, por lo tanto, no hay impedimento constitucional para realizar ese control concomitante o previo”, aseguró.

Indicó, asimismo, que, con relación a las declaraciones de inconstitucionalidad, sostuvo que en términos académicos puede asegurar que la Ley N° 2248/03 no es inconstitucional. “La Constitución establece claramente que el máximo órgano de control económico - financiero es la Contraloría y que las funciones del Tribunal de Cuentas se reglamentarán por ley y la ley posterior estableció claramente cuáles son sus funciones”, puntualizó.

En el mismo tenor, con que se había manifestado el Dr. Benítez en su artículo publicado en la revista jurídica La Ley, en el que hizo un análisis sobre fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre las competencias del Tribunal de Cuentas y lo que implica esto para el trabajo de la Contraloría General de la República, el Ministro reiteró que la citada ley no colisiona con la Constitución. “En definitiva, para mí, el órgano de control conforme con la Constitución es la Contraloría. Eso desde el punto de vista normativo, y otro elemento muy importante es que el Tribunal de Cuentas a mi modo de ver no tiene la infraestructura ni recurso humano para ejercer con efectividad el control económico - financiero del Estado”, sentenció.

Por otro lado, expresó, “podemos arbitrar ante la existencia de esos fallos ese mecanismo del informe previo de la Contraloría a los efectos de emitir un fallo de la Contraloría en los casos en donde tienen sentencia de inconstitucionalidad a favor”

 

Gacetilla N° 28/2021
CDBA/X/
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