(21 de marzo, 2017) La Contraloría General de la República (CGR) realizó un examen especial a la Secretaría del Ambiente, a fin de verificar la gestión en los procedimientos y actos administrativos relacionados a la aplicación de la Ley Nº 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", decretos y resoluciones reglamentarias, en  el  periodo de enero de 2011 a diciembre  de 2014.

Conforme al análisis, revisión y evaluación de las documentaciones proveídos por  la  SEAM y de acuerdo a los trabajos realizados por el equipo auditor se realizaron las siguientes observaciones:

PLANIFICACIÓN OPERACIONAL

• La Dirección General de Control de la Calidad  Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), no ha logrado el desarrollo de la totalidad de las actividades planificadas   para el ejercicio  2014.

• Se observa que no se diseñaron planes para el monitoreo y el control  de  proyectos con  Declaración de  Impacto Ambiental (DIA), así como el control de la veracidad de documentos que están siendo evaluados, tampoco elaboró un  cronograma a seguir.

• En cuanto a los trabajos de monitoreo en el marco del Decreto 954/13 art. 7° inc. b), de acuerdo a la revisión  de los documentos presentados, se observa que se llegó a un 63% sobre lo planificado.

• Con respecto a la emisión de DIA para el ejercicio  2014,  se observa  que se alcanzó  el 70% de emisiones  con respecto  a lo planificado.

• En materia  de verificación de denuncias formuladas por la población en coordinación con la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), los informes están basados en actas de verificaciones de la OFAI, no verificándose un trabajo coordinado o en conjunto para las fiscalizaciones, exceptuando algunas comitivas del Opto. de Residuos Sólidos  de la DGCCARN.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

• La  DGCCARN no realiza la sistematización de los registros y ordenamiento de documentos   a través  de su  dependencia "Archivo" .


• El departamento de Archivo de la DGCCARN,  no logró cumplir con sus funciones desde  su  creación,  ya  que  no  sistematizó los  registros,  ni  el  ordenamiento de documentos. El reducido espacio físico destinado a esta dependencia, impide que la Dirección desempeñe otras  funciones de  gran  importancia   para  el  cumplimiento  de los objetivos  de la  Ley de Evaluación  de Impacto  Ambiental.

• El Departamento Monitoreo dependiente de la DGCCARN, no ha realizado desde su creación  en el 2012  hasta  el 2° semestre de 2014, verificación  de proyectos  en el marco de la  Ley  Nº  294/93 "De  Evaluación de Impacto Ambiental".

• El  plantel  de evaluadores  de  la  Dirección  de  Evaluación  de  Impacto Ambiental (DEvlA)  sobrelleva  un  Índice  mayor de  baja  de funcionarios  con  relación a  las admisiones.

La disminución de técnicos evaluadores dependientes de la DEvlA, la existencia de funcionarios con doble función o departamentos sin personal designado, tienen  un efecto inmediato sobre la realización  da los trabajos  del  área,  consecuentemente, la eficacia  de esta Dirección  se halla  directamente  relacionada con la puntualidad  en que se dictaminan las DIA.

Es importante destacar que el número de DIA otorgadas por las  DGCCARN va en aumento, sin embargo al mismo tiempo el número de técnicos evaluadores disminuye.

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

Existen múltiples otorgamientos de DIA por parte de la DGCCARN, a pesar de que estos  proyectos se contraponen a la ley, resoluciones, términos oficiales de referencias, entre otros, algunos ejemplos se citan a continuación:

• Proyectos que no presentaron información obligatoria requerida.


• Proyectos  donde las reservas forestales no son continuas, ni compactas y no colindantes a otras reservas forestales;


• Proyectos  que  no  respetan  cauces  hídricos  característicos  de  la  región
occidental;


• Proyectos dentro de límites de Aéreas Silvestres Protegidas y para actividades que se contraponen a objetivos de creación de dichas  áreas;


• Proyectos que no contemplan el 50% de hábitat natural dentro de la Reserva de la Biósfera  del Chaco como lo establece  la normativa;

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Teniendo en cuenta las atribuciones  y  funciones de la SEAM, también se identificaron
procedimientos de control y coordinación que la entidad no viene realizando o las ejecuta de forma deficiente entre ellas se citan:

• La DGCCARN no realizó diagnósticos  ambientales  periódicos en base a los EIA.


• La DGCCARN no realiza auditorías ambientales en ningún departamento ni en la capital del país.

•La DEvlA no coordinó, evaluó ni ejecutó, de modo compartido con gobiernos departamentales y municipalidades,  actividades de evaluación de los estudios de impactos ambientales.


•El Decreto  Nº  954/13, reglamentario de  la  Ley  Nº  294/93 "De  Impacto Ambiental",  no contempla los medios y términos por medio de lo cual se dispondrá a los organismos   departamentales y  municipales,  información relevante de proyectos.


• No existe trabajo coordinado entre el Centro Ambiental Regional Boquerón y la DGCCARN en el proceso  de descentralización de la gestión ambiental.


• La DGCCARN no cuenta con registros de forma sistemática y adecuada sobre los trabajos  que  realiza, de igual manera  no dispone  de  un  sistema  de archivos  que permita  contar con información rápida,  precisa.

Este examen especial estuvo a cargo de la Dirección General de Control de la Gestión Ambiental de la Contraloría General de la República.

Enlace a la Nota CGR Nº 864/17

Enlace al Informe Final

Gacetilla Nº 15/2017
Nota CGR N° 864/17
Res. CGR N° 936/14
Dirección de Comunicación
JEGA /DIRCOM/fu
Contactos: 613 345 - RA: 6200236/7
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.