(21 de marzo, 2017) La Contraloría General de la República (CGR) realizó un examen especial a la Secretaría del Ambiente, a fin de verificar la gestión en los procedimientos y actos administrativos relacionados a la aplicación de la Ley Nº 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", decretos y resoluciones reglamentarias, en el periodo de enero de 2011 a diciembre de 2014.
Conforme al análisis, revisión y evaluación de las documentaciones proveídos por la SEAM y de acuerdo a los trabajos realizados por el equipo auditor se realizaron las siguientes observaciones:
PLANIFICACIÓN OPERACIONAL
• La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), no ha logrado el desarrollo de la totalidad de las actividades planificadas para el ejercicio 2014.
• Se observa que no se diseñaron planes para el monitoreo y el control de proyectos con Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como el control de la veracidad de documentos que están siendo evaluados, tampoco elaboró un cronograma a seguir.
• En cuanto a los trabajos de monitoreo en el marco del Decreto 954/13 art. 7° inc. b), de acuerdo a la revisión de los documentos presentados, se observa que se llegó a un 63% sobre lo planificado.
• Con respecto a la emisión de DIA para el ejercicio 2014, se observa que se alcanzó el 70% de emisiones con respecto a lo planificado.
• En materia de verificación de denuncias formuladas por la población en coordinación con la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), los informes están basados en actas de verificaciones de la OFAI, no verificándose un trabajo coordinado o en conjunto para las fiscalizaciones, exceptuando algunas comitivas del Opto. de Residuos Sólidos de la DGCCARN.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
• La DGCCARN no realiza la sistematización de los registros y ordenamiento de documentos a través de su dependencia "Archivo" .
• El departamento de Archivo de la DGCCARN, no logró cumplir con sus funciones desde su creación, ya que no sistematizó los registros, ni el ordenamiento de documentos. El reducido espacio físico destinado a esta dependencia, impide que la Dirección desempeñe otras funciones de gran importancia para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
• El Departamento Monitoreo dependiente de la DGCCARN, no ha realizado desde su creación en el 2012 hasta el 2° semestre de 2014, verificación de proyectos en el marco de la Ley Nº 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental".
• El plantel de evaluadores de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental (DEvlA) sobrelleva un Índice mayor de baja de funcionarios con relación a las admisiones.
La disminución de técnicos evaluadores dependientes de la DEvlA, la existencia de funcionarios con doble función o departamentos sin personal designado, tienen un efecto inmediato sobre la realización da los trabajos del área, consecuentemente, la eficacia de esta Dirección se halla directamente relacionada con la puntualidad en que se dictaminan las DIA.
Es importante destacar que el número de DIA otorgadas por las DGCCARN va en aumento, sin embargo al mismo tiempo el número de técnicos evaluadores disminuye.
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
Existen múltiples otorgamientos de DIA por parte de la DGCCARN, a pesar de que estos proyectos se contraponen a la ley, resoluciones, términos oficiales de referencias, entre otros, algunos ejemplos se citan a continuación:
• Proyectos que no presentaron información obligatoria requerida.
• Proyectos donde las reservas forestales no son continuas, ni compactas y no colindantes a otras reservas forestales;
• Proyectos que no respetan cauces hídricos característicos de la región
occidental;
• Proyectos dentro de límites de Aéreas Silvestres Protegidas y para actividades que se contraponen a objetivos de creación de dichas áreas;
• Proyectos que no contemplan el 50% de hábitat natural dentro de la Reserva de la Biósfera del Chaco como lo establece la normativa;
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Teniendo en cuenta las atribuciones y funciones de la SEAM, también se identificaron
procedimientos de control y coordinación que la entidad no viene realizando o las ejecuta de forma deficiente entre ellas se citan:
• La DGCCARN no realizó diagnósticos ambientales periódicos en base a los EIA.
• La DGCCARN no realiza auditorías ambientales en ningún departamento ni en la capital del país.
•La DEvlA no coordinó, evaluó ni ejecutó, de modo compartido con gobiernos departamentales y municipalidades, actividades de evaluación de los estudios de impactos ambientales.
•El Decreto Nº 954/13, reglamentario de la Ley Nº 294/93 "De Impacto Ambiental", no contempla los medios y términos por medio de lo cual se dispondrá a los organismos departamentales y municipales, información relevante de proyectos.
• No existe trabajo coordinado entre el Centro Ambiental Regional Boquerón y la DGCCARN en el proceso de descentralización de la gestión ambiental.
• La DGCCARN no cuenta con registros de forma sistemática y adecuada sobre los trabajos que realiza, de igual manera no dispone de un sistema de archivos que permita contar con información rápida, precisa.
Este examen especial estuvo a cargo de la Dirección General de Control de la Gestión Ambiental de la Contraloría General de la República.
Enlace a la Nota CGR Nº 864/17
Gacetilla Nº 15/2017
Nota CGR N° 864/17
Res. CGR N° 936/14
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