(17 de noviembre, 2016) La Contraloría General de República (CGR) realizó un examen especial a la ejecución presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Control  Interno de la UOC

a.    No  se  ha  demostrado  una  diligencia  aceptable  para  suministrar  en  forma oportuna y ordenada la documentación solicitada por el Equipo Auditor.

b.    Se observa que según el Manual de Organización y Funciones Capítulo I "Organigrama  General",  aprobado  por  Resolución del  MOPC  Nº  802/06,   la Auditoría Interna no interviene en la verificación de los procesos de contratación en sus distintas etapas.


Procedimientos de Contratación

a.    Se  ha  evidenciado  que  el  sistema  de  contratación  adoptado,  Método  de Selección basado en Calidad y Costo (SBCC), en la Licitación Pública Internacional N° 123/12  de Firmas Constructoras para la Ejecución de la Obra "Rehabilitación y Pavimentación del tramo Santa Rosa del Aguaray -  Capitán Bado", no es el sistema apropiado para la contratación de construcción de obras, De la evaluación del descargo del MOPC, se concluye que la adjudicación se encuentra en  discrepancia con  los  procedimientos de contratación, y  con el principio de economía y eficiencia de la Ley N° 2051/03.

b.     Se ha comprobado que el criterio de evaluación establecido en el PBC para calificar la capacidad exigida por el MOPC en materia de personal: "Ejemplo, dos lotes ofertados, doble capacidad para cada punto, tres lotes ofertados, triple de capacidad para cada punto, etc.", en la Licitación Pública Internacional N° 01/15, para la "Construcción de Puentes de HO A° en los Departamentos de San Pedro, Amambay y Canindeyú", resulta de condición restrictiva para una empresa que está en condiciones de ejecutar uno de los tramos de la obra, a un menor costo; desembocando en una adjudicación contraria a principios generales que rigen la contratación  pública,  al  adjudicar  la  obra  a  la  oferta  que  supera  el  límite razonable para decidir un contrato.

c.    El MOPC no respetó el plazo de 10 días para la firma de los contratos, por lo que trasgredió  lo previsto en  el  Art.  79  de  la  Ley N°  2051/03,   para  eventuales protestas.

d.    Se ha constado que no se mantiene un archivo ordenado de los documentos de los procesos de contratación verificados.

Este examen especial estuvo a cargo de la Dirección General de Licitaciones de la Contraloría General de la República.

Enlace a la Nota CGR N° 5274/2016, MOPC

Enlace al I.F Res. CGR N° 425/2015, MOPC

Gacetilla Nº 133/2016
Nota CGR N° 5274/16
Res. CGR N° 425/15
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