(13 de abril, 2016)  La Contraloría General de República (CGR) remitió reportes de indicios de hechos punibles contra el patrimonio al Ministerio Público, en los proyectos en la Licitación Pública Nacional N°03/11 "CONSTRUCCIÓN DE 732 VIVIENDAS ECONÓMICAS CON TERRENO E INSFRACTUCTURA BÁSICA EN LAS CIUDADES DE CAAGUAZÚ, CNEL. OVIEDO, CIUDAD DEL ESTE, PDTE FRANCO, VILLARRICA, TROCHE, ITURBE, PILAR Y ALBERDI", específicamente con relación al Lote 8 Proyecto PILAR y al Lote 9 Proyecto Alberdi, adjudicados para la construcción de 50 viviendas y 32 viviendas, respectivamente.

En fecha 04 de agosto de 2011, la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat - SENAVITAT, firma contrato con la empresa TECNOSUR INGENIERIA S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 03/11, para la “CONSTRUCCIÓN DE 732 VIVIENDAS ECONOMICAS CON TERRENO E INFRAESTRUCTURA”, específicamente con relación al Lote 8 Proyecto Pilar por la suma de  Gs. 3.023.842.386 (guaraníes tres mil veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis). Y respecto al Lote 9 Proyecto Alberdi – 32 Viviendas, por la suma de G. 2.043.368.461 (Guaraníes dos mil cuarenta y tres millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno). En los mismos, se establecían un anticipo de hasta el 50% del contrato, con la presentación de una Póliza de Anticipo Financiero por el 100 % y de otros requisitos.

El 30 de agosto de 2011, se realizó el pago de  Gs. 1.511.921.193.- (Guaraníes mil quinientos once millones novecientos veintiún mil ciento noventa y tres), con relación al Lote 8 Proyecto Pilar y se realizó el desembolso de G. 1.021.684.231 (Guaraníes mil veintiún millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y uno), referente al Lote 9 Proyecto Alberdi en conceptos de pago de Anticipo Financiero.

Tanto las Pólizas de Fiel Cumplimiento de Contrato como la de Anticipo Financiero se encuentran vencidas y no fueron reclamadas ante la Compañía Aseguradora de forma oportuna.

Como agravante de esta situación, se pueden mencionar los siguientes hechos:

•    La Empresa contratista no ha presentado certificación de obra alguna.
•    Existen periodos de tiempo en los cuales la SENAVITAT no contaba con las Pólizas vigentes, siendo esto una exigencia contractual, no siendo exigido esto por la Contratante.
•    Las adendas que amplían los plazos de vigencia fueron firmadas fuera de los plazos de vigencia del contrato.
•    Al momento de las adendas del contrato, no eran requeridas ni presentadas las ampliaciones de las pólizas de seguros.
•    Existen informes en los cuales se mencionan los graves incumplimientos por parte de la empresa Contratista e inclusive se solicita el estudio de la rescisión del contrato y muy por el contrario los contratos eran modificados, otorgando mayores plazos de vigencia y ejecución, inclusive se llegó al absurdo que en la segunda adenda se conceden plazos indefinidos.
•    El 30 de julio de 2014, se decide rescindir los contratos, por incumplimientos imputables a la Contratista, sin embargo, según informe recibido por esta Contraloría a finales del año 2015, la SENAVITAT no ha iniciado requerimiento judicial alguno en contra de la empresa TECNOSUR S.R.L., ni ha determinado internamente monto a requerir, que tengan como fin el recupero de los fondos desembolsados.
•    Según informe de la Dirección General de los Registros Públicos del 23 de noviembre de 2015, el terreno ofertado para la obra a esa fecha no se encuentra registrado a nombre de la SENAVITAT, siendo que se establecía claramente que con la entrega del anticipo debería realizarse todas las gestiones de transferencia del mismo.
•    No existe evidencia alguna que indique que para el cobro del Anticipo Financiero, se haya requerido autorización del propietario por Escribanía para el ingreso y uso del terreno,  la contraseña de presentación del CAB a la SEAM y la presentación a la Municipalidad del Proyecto de Loteamiento del Inmueble, Proyecto Urbanístico, Tipología de Vivienda y el permiso para inicio de Obras, requisitos establecidos para el cobro del mismo.

En síntesis, todas estas situaciones evidencian suficientemente el incumplimiento por parte de la firma contratista de sus compromisos contractuales y la falta de reclamo oportuno del cumplimiento de los mismos por parte de la SENAVITAT, que posibilitó la pérdida de la garantía del Anticipo de Gs. 1.511.921.193 (guaraníes mil quinientos once millones novecientos veintiún mil ciento noventa y tres) y la garantía de fiel cumplimiento de Contrato de  Gs. 302.384.240.- (guaraníes trescientos dos millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta), generando la pérdida de un derecho, es decir, debido a la inacción de las mismas. Dicha omisión, habría imposibilitado el cobro de un total de un total de Gs. 1.814.305.403 (Guaraníes mil ochocientos catorce millones trescientos cinco mil cuatrocientos tres), referente al Lote 8 Proyecto Pilar y la pérdida de G. 1.021.684.231 (Guaraníes mil veintiún millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y uno) y la garantía de fiel cumplimiento de Contrato de Gs. 204.336.850.- (Guaraníes doscientos cuatro millones trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta),  generando la pérdida de un derecho, es decir, debido a la inacción de las mismas. Dicha omisión, habría imposibilitado el cobro de un total de G. 1.226.021.081 (Guaraníes mil doscientos veinte y seis millones veinte y un mil ochenta y uno), con relación al Lote 9 Proyecto Alberdi. Considerando que las obras mínimas ejecutadas ni siquiera pueden ser consideradas, ya que el terreno en que fueran realizadas según último informe disponible, no pertenece a la SENAVITAT.

En base a lo expuesto, la Contraloría General de la República formuló denuncia al Ministerio Público, mediante un Reporte de Indicios Hechos Punibles Contra el Patrimonio.

Enlace a la Nota

Enlace al Reporte CGR Nº 07/16

Enlace al Reporte CGR Nº 08/16

Gacetilla Nº 18/2016
RIHP CGR N° 07/16 y 08/16
Nota CGR N° 1544/16
Dirección de Comunicación
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