QUE ENTENDEMOS POR DENUNCIA?

La denuncia es el mecanismo por medio del cual se da aviso, de forma verbal o escrita, sobre hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento patrimonial de los bienes o fondos de la nación, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos o bienes.

Antes que nada debe saber que es la Contraloría General de la República, conocer sus deberes y atribuciones, es por eso que ponemos a su alcance lo que establece nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en su TITULO II De la Estructura y de la Organización del Estado, CAPITULO IV De Otros Organismos del Estado Sección II que dice así:

De la Contraloría General de la República

Art. 281. De la Naturaleza, de la composición y de la duración.

La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley, Goza de autonomía funcional y administrativa.

Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables . Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con las del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

Art. 282. Del Informe y del Dictamen.

El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras.

Art. 283. De los Deberes y de las Atribuciones

Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República :

1) El control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los de la Banca Central y los de los demás bancos del estado o mixtos, el de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del estado o mixtas;

2) El control de la ejecución y la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

3) El control de la ejecución y liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el apartado 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

4) La fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivos tratados;

5) El requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todos los cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones ;

6) La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;

7) La denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y

8) Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

Art. 284. De las inmunidades, de las incompatibilidades y de la remoción

El Contralor y Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.

Si necesitas más información, contacta al Centro de Control Ciudadano al número (021) 608-873.

A continuación, encontrarás la Resolución CGR N° 1036/08 "Por la cual se modifica el procedimiento de presentación de denuncias ante la Contraloría General de la República".

 

Capiatá: funcionarios municipales cobraban
cheques a nombre de comisiones vecinales

(13 de mayo, 2009) La Contraloría General de la República (CGR) detectó que jornaleros, funcionarios y concejales de la Municipalidad de Capiatá cobraron cheques librados a nombre de comisiones vecinales, por más de Gs. 260.000.000. Fue una de las numerosas irregularidades halladas por el ente contralor en el marco de un examen especial realizado a la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, ejercicio fiscal 2006. La CGR concluyó que la Municipalidad de Capiata mantiene un sistema de control interno deficiente, que se traduce a un alto riesgo para el manejo correcto de los bienes que le toca administrar.
Contraloría: BCP incumple ley que le ordena
liquidar bienes que le fueron transferidos

(14 de mayo, 2009) La Contraloría General de la República (CGR) detectó que el Banco Central del Paraguay (BCP) incumple la ley Nº 281/61, que le ordena liquidar los bienes del ex Banco del Paraguay que le habían sido transferidos en el marco de la creación del Banco Nacional de Fomento (BNF). La CGR constató que el sistema de información patrimonial del BCP es ineficiente, debido a que no está adecuado a las normativas impuestas por el Manual de Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado, aprobado por Decreto Nº 20132/03.

Poder Ejecutivo aprueba modelo
estándar de control interno

(2 de diciembre, 2008) La Presidencia de la República de Paraguay aprobó y adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades públicas del Paraguay (MECIP), a través de un decreto firmado el 27 de noviembre pasado. Ratifica así el modelo adoptado en mayo por la Contraloría General de la República (CGR) como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades públicas sujetas a su supervisión a partir del 2009 (Resolución  Nº 425 del 9 de mayo de 2008).

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RINDIO CUENTAS DE SU GESTION A LA CIUDADANIA EL DIA 31 DE JULIO PASADO 

 

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La Contraloría General de la República presentó Rendición de Cuentas  a la ciudadanía en Audiencia Pública el 31 de julio pasado, en el Hotel Excelsior.

Ante numerosa concurrencia, entre los que se encontraban representantes de organismos internacionales, organizaciones civiles, funcionarios y ciudadanos en general, el Contralor General de la República presento el informe de Gestion de la Contraloria, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007.

Finalizado el informe, la Audiencia Publica entró en la fase de responder a las inquietudes de la ciudadanía y organizaciones sociales. Las preguntas y requerimientos presentados con anticipación fueron las primeras en ser respondidas, para posteriormente contestarse las que surgieron espontáneamente en el transcurso de la Audiencia.

 Finalizada la Audiencia con la ciudadanía, se realizó una conferencia de prensa, donde se respondió a las preguntas que los diferentes medios periodísticos elevaron con respecto a la gestión de la Contraloría General de la República.

Este evento histórico, que busca un real acercamiento de los funcionarios públicos con la ciudadanía, como un signo de transparencia de las gestiones de la institución, así como de apertura al acceso de la información por los ciudadanos, será, de hoy en más, una práctica habitual que se realizará anualmente, como contribución a la democracia de nuestro país.